El proceso trata de la determinación de la base reguladora de la prestación de i...de enfermedad común.
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El proceso trata de la de...dad común.

Última revisión
10/03/2014

El proceso trata de la determinación de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común.

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Fecha: 22/11/2013

Se publica la doctrina jurisprudencial sobre cómputo de los días-cuota por gratificaciones  extraordinarias a efectos de prestaciones por incapacidad permanente y jubilación
Se publica la doctrina jurisprudencial sobre cómputo de los días-cuota por gratificaciones  extraordinarias a efectos de prestaciones por incapacidad permanente y jubilación

 

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la sentencia de 23 de septiembre de 2013, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina jurisprudencial en la relación con el cómputo de los denominados días-cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de prestaciones por incapacidad permanente y jubilación.

El Alto Tribunal estima así el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de septiembre de 2012, recaída en recurso de suplicación interpuesto por Joaquín García Ferrer y por el INSS contra la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Granada, de 11 de abril de 2012.

El Supremo declara, en primer lugar, que al exclusivo objeto de obtener la carencia exigible para poder acceder a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, sigue vigente la doctrina jurisprudencial sobre los denominados días-cuota por gratificaciones extraordinarias, de forma que a los mencionados efecto de cómputo carencial, el año no consta sólo de 365 días naturales, sino de éstos y de los días-cuota abonados por gratificaciones extraordinarias.

Además, la sentencia indica que, tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2008 de la Ley de medidas en materia de Seguridad Social, dicha doctrina ya no resulta aplicable en cuando se refiere al cálculo del período de carencia necesario para la pensión de jubilación, al haberse incorporado al artículo 161.1.b. la previsión de que “a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias”.

Así, el tribunal concluye afirmando que “no debemos modificar, con pretendido fundamento en dicha ley, la doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo el cómputo de los días-cuota a efecto del cálculo de la base reguladora o el porcentaje aplicable a ella por años de cotización”.

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