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Última revisión
11/03/2016

Entrará en vigor el 31 de marzo de 2016, fecha a partir de la cual los Estados miembros deberán de adoptar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento a más tardar el 1 de abril de 2020

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Materias: penal, procesal

Fecha: 11/03/2016

Tanto la Carta de los Derechos Fundamentales, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos (CEDH) consagran la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.

Con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la cooperación judicial en materia penal en la Unión debe basarse en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y otras resoluciones judiciales, principio que parte de la premisa de que los Estados miembros confían en los sistemas judiciales penales de los demás Estados miembros, aunque la experiencia ha puesto de manifiesto que no siempre aporta el grado de confianza suficiente en los sistemas de justicia penal del resto de países de la UE.

La finalidad de la Directiva que hoy se publica consiste en reforzar en el proceso penal el derecho a un juicio justo, estableciendo unas normas mínimas comunes relativas a determinados aspectos de la presunción de inocencia y al derecho a estar presente en el juicio, para reforzar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal y contribuir de este modo a facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en esta materia.

Principales puntos que se regulan en la presente Directiva (UE) 2016/343 de 9 de Mar:

- Sólo se aplicará a personas físicas sospechosas o acusadas en procesos penales (no civiles ni administrativos), y desde el momento en que una persona sea sospechosa o esté acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, sin perjuicio del reconocimiento de la presunción de inocencia a las personas jurídicas -aunque esta Directiva no les sea aplicable-.

- La presunción de inocencia se entenderá vulnerada si las declaraciones públicas de las autoridades públicas, o las resoluciones judiciales que no fuesen de condena se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley. Las autoridades competentes deben abstenerse de presentar a los sospechosos o acusados como culpables, ante los órganos jurisdiccionales o el público, mediante el uso de medios de coerción física como esposas, cabinas de cristal, jaulas y grilletes, a menos que esos medios sean necesarios en casos específicos y, cuando resulte viable, tampoco deben presentar a los sospechosos o acusados ante los órganos jurisdiccionales o el público vistiendo indumentaria de prisión, para evitar dar la impresión de que esas personas son culpables.

- La carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recae en la acusación, y toda duda debe beneficiar al sospechoso o acusado.

- El derecho a guardar silencio es un aspecto importante de la presunción de inocencia y debe servir como protección frente a la autoinculpación.

- El derecho a no declarar contra sí mismo es también un aspecto importante de la presunción de inocencia. No se debe forzar a los sospechosos y acusados, cuando se les solicite que declaren o que respondan a preguntas, a que aporten pruebas o documentos o a que faciliten información que pueda resultar autoinculpatoria.

- El derecho a un juicio justo es uno de los principios básicos de una sociedad democrática. El derecho de los sospechosos y acusados a estar presentes en el juicio se basa en ese derecho y debe garantizarse en toda la Unión. Si, por razones ajenas a su voluntad, los sospechosos o acusados no pueden estar presentes en el juicio, deben tener la posibilidad de solicitar una nueva fecha para el juicio dentro del plazo previsto por el Derecho nacional. También debe poder celebrarse un juicio que pueda dar lugar a una resolución de condena o absolución de un sospechoso o acusado en su ausencia, cuando este haya sido informado del juicio y haya encomendado a un letrado, designado o bien por el sospechoso o acusado o bien por el Estado, su defensa en el juicio, y dicho letrado haya defendido en el juicio los intereses del sospechoso o acusado.

- Los menores son vulnerables y deben recibir un grado específico de protección. Por lo tanto, deben establecerse garantías procesales específicas por lo que se refiere a algunos de los derechos establecidos en la presente Directiva.

- Al valorar las declaraciones de los sospechosos o acusados o las pruebas obtenidas vulnerando el derecho a guardar silencio o el derecho a no declarar contra sí mismo, los jueces y tribunales deben respetar el derecho de defensa y la equidad del proceso.

Dado que la presente Directiva fija normas mínimas, los Estados miembros deben poder ampliar los derechos en ella establecidos para proporcionar un mayor grado de protección. El grado de protección que establezcan los Estados miembros nunca debe ser inferior al previsto en la Carta o en el CEDH, según la interpretación del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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