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Última revisión
02/06/2021

Se publica el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos

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Fecha: 02/06/2021

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El BOE del 2 de junio de 2021 publica el Real Decreto 389/2021, de 21 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 y en la disposición final decimoquinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Con la entrada en vigor de este nuevo Estatuto quedará derogado el anterior Estatuto aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.

El Estatuto se estructura en cinco capítulos. El primero de ellos incluye las disposiciones generales sobre la naturaleza, régimen jurídico, autonomía e independencia, funciones y potestades, circulares, acción exterior, colaboración en el ámbito de la Administración de Justicia, programación, memoria anual, sede y transparencia y publicidad.

En el capítulo II se define la estructura orgánica de la Agencia Española de Protección de Datos especificando las funciones de sus diferentes órganos. En concreto, la estructura orgánica se articula en torno a la Presidencia, de la que dependen la Adjuntía a la Presidencia, la Subdirección General de Inspección de datos, la Subdirección General de Promoción y Autorizaciones, la Secretaría General, la División de Relaciones Internacionales y la División de Innovación Tecnológica.

Se regula el procedimiento de designación de la Presidencia y la Adjuntía, como consecuencia de una observación formulada al respecto por el Consejo de Estado en su dictamen sobre el proyecto. También se desarrolla el régimen, competencias y funcionamiento del Consejo Consultivo en cuanto órgano colegiado de asesoramiento de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.

A TENER EN CUENTA. Con esta nueva estructura orgánica, quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: (DA Única)

a) El Director de la Agencia Española de Protección de Datos. 

b) El Registro General de Protección de Datos.

c) La Inspección de Datos.

El capítulo III se refiere al personal al servicio de la Agencia Española de Protección de Datos, que podrá ser funcionario o laboral, a la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo, retribuciones, evaluación del desempeño, incompatibilidades y deber de secreto profesional.

El capítulo IV regula el régimen económico, presupuestario, patrimonial y de contratación, detallando el régimen económico financiero, patrimonial y de contratación y el régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero.

Por último, el capítulo V regula el asesoramiento jurídico de la Agencia, que se encomienda a la Abogacía General del Estado-Servicio Jurídico del Estado en virtud del correspondiente convenio.

 

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