Última revisión
Publicado en el Diario Oficial de Cataluña del 20-06-17, la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior.
En el Diario Oficial de Cataluña de fecha 20-06-2017 se ha publicado la
Por "catalanes en el exterior" se entiende "los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y sus descendientes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.2 de la Estatuto de autonomía de Cataluña" y, respecto a los mismos se recogen una serie de derechos en el ámbito civil y social a sumar a los derechos políticos definidos por el Estatuto de autonomía:
- Derecho de acceso a los programas, prestaciones y acciones destinados a las personas mayores, los jóvenes y los niños, así como a los colectivos que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, de modo que puedan recibir de la Administración el necesario apoyo que les permita vivir dignamente.
- Derecho a beneficiarse de acciones de información sociolaboral y a participar en los programas del servicio público de empleo.
- Derecho a la educación a distancia con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en los ámbitos y niveles formativos que se ofrezcan desde la Administración.
- Derecho de acceso a las promociones públicas de vivienda.
- Derecho a los servicios sanitarios públicos en sus estancias temporales en Cataluña.
- Derecho a recibir información sobre la realidad catalana mediante las emisiones, radiofónicas y de televisión, los programas informativos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, dentro de las posibilidades tecnológicas y de los derechos de difusión.
En lo que respecta al ámbito lingüístico, los catalanes en el exterior tienen derecho, en sus relaciones con las instituciones, organizaciones y administraciones públicas en Cataluña, a utilizar la lengua oficial que elijan de acuerdo con lo establecido por el capítulo 3 del título I del Estatuto de autonomía. s de entidades, de acuerdo con la realidad actual, en las que se organizan los catalanes residentes en el exterior y que desarrollan, de acuerdo con sus objetivos estatutarios, una tarea de proyección internacional de Cataluña.
La norma se completa con una regulación de los mecanismos de relación entre las instituciones y las comunidades catalanas en el exterior, principalmente mediante la actualización del órgano de interlocución entre el Gobierno de la Generalitat y la Cataluña exterior (el llamado Consejo de la Cataluña exterior), así como las iniciativas de relación entre las comunidades catalanas en el exterior con el apoyo de la Generalitat.