Última revisión
Se publica el manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre
? L-25637111
El Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el
? Tanto la Ley 49/2002, como el Reglamento que la desarrolla, establecen que la base de la deducción de la cuota íntegra, de los impuestos antes citados, podrá ser el importe total del gasto realizado, siempre que el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento. En caso contrario, la base de deducción será el 25 por ciento de dicho gasto.
Con el objeto de garantizar la unidad de criterio en la aplicación de la normativa y de dotar de la seguridad jurídica necesaria a los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público, resulta necesario establecer determinadas reglas de aplicación de dicha regulación, especialmente en lo concerniente a los gastos de publicidad y propaganda de los acontecimientos que sean considerados de excepcional interés público que se produzcan después de esta resolución, ya que los anteriores a la misma debieron ser realizados conforme a los criterios señalados en los manuales que se aprobaron para tales acontecimientos.
La Dirección General de Tributos considera oportuno dictar esta resolución para que pueda ser aplicada por los operadores jurídicos con el fin de garantizar la seguridad jurídica de todos los afectados por la misma, sean contribuyentes u órganos encargados de la aplicación de los tributos.
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El Manual tiene por objeto establecer las reglas aplicables para determinar el importe de la base de deducción para los gastos conceptuados como de propaganda y publicidad plurianual a efectos de la Ley 49/2002 ? Con dicho objeto, el Manual establece las siguientes fases a seguir:
a) Determinar el contenido publicitario dentro de cada soporte utilizado por el colaborador.
b) Cuantificar o valorar el contenido publicitario del soporte utilizado, es decir, el gasto en concepto de propaganda o publicidad de proyección plurianual.
c) Determinar el grado de cumplimiento del requisito de esencialidad en función del cual, la base de deducción será el total del gasto (contenido esencial) o solo el 25 por ciento (contenido no esencial).
El Manual también normaliza la solicitud del certificado ante el consorcio u órgano administrativo correspondiente, así como el certificado a emitir por dicho consorcio u órgano, incorporando los modelos respectivos.