Última revisión
Se publica el Decreto 159/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en la Comunitat Valenciana.
El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 16-10-2017, publica el
En función de este reglamento, quedan obligados a disponer del DESA (Desfibrilador automático o semiautomático externo), en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato, las personas físicas y las personas jurídicas responsables de la gestión o explotación de los siguientes espacios
- Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
- Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
- Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.
- Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.
La norma, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, suma la Comunitat Valenciana a la relación de territorios del estado con normativa propia en la materia, como son Galicia, País Vasco, Asturias, Andalucía, Cataluña y, más recientemente, la Comunidad de Madrid