La Ley Orgánica 10/1995, ...mitación.

Última revisión
31/03/2015

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal es objeto de una completa revisión y actualización. De entre las novedades más destacadas se incluyen la polémica prisión permanente revisable, y la derogación del Libro III, ?Faltas y sus penas?, para lo cual se contempla un régimen transitorio aplicable para los juicios de faltas en tramitación.

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Materias: penal, procesal

Fecha: 31/03/2015

Publicación en el BOE de la reforma del Código Penal

El 31 de marzo de 2015, se publica en el Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Mar la reforma del Código penal, cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de julio de 2015. Se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código reguladas como delitos. Esta supresión de las faltas, obedece al principio de intervención mínima que rige en Derecho Penal- según el cual éste sólo actuará frente a los ataques más graves-, ya que las conductas que dejan de contemplarse en el Código Penal, encontrarán su respuesta en el sistema de sanciones administrativas y civiles.

Se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, es decir, en caso de homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad. En virtud de esta nueva medida, cuando el reo haya cumplido la primera parte mínima de la condena- que oscilará entre veinticinco y treinta y cinco años-, el tribunal revisará cada dos años, si la prisión debe ser mantenida o no cada dos años. Si el tribunal considera que el penado no debe recuperar su libertad,  este permanecerá en prisión, fijándose nuevamente un plazo para revisar su situación.

En cuanto a la edad del consentimiento sexual, se produce la elevación de 13 a 16 años, por lo que la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

Como nueva figura delictiva, se incluye el delito de financiación ilegal de los partidos políticos, que castigará a aquellas personas que acepten y reciban donaciones ilegales o que participen en estructuras u organizaciones cuyo principal objeto sea el de financiar ilegalmente a un partido político.

Además, se introducen determinadas modificaciones para reforzar la punición de los llamados delitos contra la corrupción en el ámbito de la Administración pública, y además dificulta el acceso la libertad condicional de los corruptos que no hayan reparado el daño causado.

El decomiso- la pena accesoria que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito- es objeto de una nueva regulación, ya que tradicionalmente ha estado vinculado a la existencia de una condena previa (penal) por el delito cometido. Los jueces podrán ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita. 

Se agravan las penas de delitos de hurto y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, o el robo de cable de cobre o suministro eléctrico.

Se produce la elevación de uno a dos años la condena mínima para quienes inciten a la prostitución a menores discapacitados y especifica la posibilidad de introducir la libertad vigilada para aquellos maltratadores que provoquen lesiones a sus parejas.

Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas.

Se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales.

Reduce las penas de cárcel a quienes que coaccionen a otros para iniciar o continuar una huelga.

Se modifica la regulación de la sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional. La sustitución de las penas de prisión por la medida de expulsión del territorio nacional en el caso de delitos cometidos por un ciudadano europeo, se contempla con carácter excepcional, reservándose a aquellos supuestos en los que su autor representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, en atención a los criterios en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Con la finalidad de incorporar las previsiones del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, incorpora la inclusión de perfiles de condenados en la base de datos de ADN.

Se tipifican expresamente conductas por medio de las cuales se llevan a cabo infracciones de los derechos de propiedad intelectual, como la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en internet en forma no autorizada.

En lo referente al cómputo del tiempo transcurrido en libertad condicional, se dispone que no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero se establece que su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo el reo no reincidiese, se declarará extinguida la pena pendiente, pero si incumpliera las condiciones, la libertad sería revocada y debiendo cumplir la pena que le resta.

Dentro del régimen único de suspensión de condena, se concede libertad a los jueces y tribunales para resolver sobre cuáles son las comprobaciones que deben llevarse a cabo para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. En la suspensión de la ejecución de las penas impuestas a los delincuentes drogodependientes, condicionada a que no abandonen el tratamiento de deshabituación hasta su finalización, se establece que no se considerará abandono las recaídas durante el tratamiento si éstas no evidencian su abandono definitivo.

Para finalizar, el tradicional régimen de sustitución de la pena, pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión en la que el juez o tribunal pueden acordar la como sustitutivo imposición de una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.

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