Publicación definitiva del modelo de Sociedades y Renta de No Residentes para el ejercicio 2020
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Publicación definitiva del modelo de Sociedades y Renta de No Residentes para el ejercicio 2020

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Materias: fiscal

Fecha: 08/06/2021

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Ya había adelantado la AEAT el modelo provisional previsto, a la espera de su publicación en el BOE, del Impuesto sobre Sociedades que se ha producido hoy a través de la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Así, la relación de modelos que se aprueban es la siguiente:

  • Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el Anexo I. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.
  • Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Rentade no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el Anexo I. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.
  • Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el Anexo II. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220.

Se establece, como ya venía siendo habitual, la obligación de su presentación a través de medios telemáticos en la Sede Electrónica de la AEAT

A TENER EN CUENTA. De acuerdo con lo previsto en las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 de la Agencia Tributaria, como novedad en esta campaña del Impuesto sobre Sociedades, se pone a disposición de los contribuyentes los datos fiscales a tener en cuenta para la cumplimentación de su autoliquidación. La información que se facilita trata de mejorar la calidad de las declaraciones presentadas e incluye dos tipos de datos: por una parte, los que forman parte de la mecánica de autoliquidación del IS, como los pagos fraccionados realizados, las retenciones soportadas o los importes pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores de los diversos conceptos previstos en la normativa del Impuesto. Por otra parte, también incluirá información con posible trascendencia a efectos del cálculo del resultado contable, como los importes correspondientes a sanciones y recargos generados por la AEAT y notificados al contribuyente en el ejercicio 2019, así como otra información y avisos que puedan resultar relevantes para la correcta cumplimentación del modelo 200.

En cuanto al plazo de presentación:

  • Para el modelo 200 se corresponde con los 25 días naturales iniciados desde los seis meses siguientes a la conclusión del período impositivo, es decir, desde el 1 de julio de 2021 hasta el 26 de julio de 2021.
  • Para el modelo 206 se establece el mismo período de presentación con carácter general. Sin embargo, cuando el período impositivo finalice con anterioridad al ejercicio natural por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el  titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar. Igual período se establecerá para las entidades en régimen de atribución de rentas.

Por último, se lleva a cabo la aprobación de la declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de  Canarias y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (modelo 282) que sustituye al aprobado en la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo.

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