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Última revisión
06/08/2021

Publicación del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad para personas discapacitadas

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Materias: civil

Fecha: 06/08/2021

discapacitado silla de ruedas en la calle
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Se lleva a cabo la aprobación de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

De esta manera dispone el preámbulo de la norma las siguientes consideraciones a la hora de llevar a cabo su desarrollo:

Las políticas públicas en torno a la accesibilidad han experimentado un notable desarrollo a lo largo de las últimas décadas. Un hito fundamental en este recorrido fue la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008. La Convención supuso la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos, reconociendo la importancia que, en dichos derechos, tiene la accesibilidad universal.

Se lleva a cabo esta actualización derivado de la obsolescencia de un régimen de aplicación transitorio cuyos plazos han finalizado ampliamente; la introducción de modificaciones que mejoran la comprensión de algunos preceptos o suponen un avance técnico sobre los ya introducidos anteriormente; las que proporcionan una mayor precisión en la definición de las condiciones básicas de accesibilidad; las que permiten la corrección de determinados errores y finalmente la armonización de sus determinaciones, en la mayor medida posible, con el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, fundamentalmente en relación con los aspectos de accesibilidad y no discriminación que incorporó el Real Decreto 173/2010. Esto último, también, en el bien entendido de que la Orden distingue perfectamente lo que son los espacios adscritos a la edificación, de los espacios públicos urbanizados, de manera que la misma sólo resulta aplicable a éstos últimos, siendo el Código Técnico de la Edificación, el que contiene la regulación aplicable a aquéllos otros. Todos estos aspectos alteran numerosos artículos del documento técnico que se aprobó con la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por lo que, se considera que la opción idónea, además de la más eficaz y proporcionada de cara a facilitar su conocimiento y comprensión, es la aprobación de una Orden nueva, que derogue la anterior. De esta manera se dota también a esta normativa de carácter técnico, cuyos efectos se mantienen en el tiempo, de la necesaria seguridad jurídica que requiere un marco normativo claro, estable e integrado.

La nueva Orden se compone de un artículo único, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo. Este anexo recoge el documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y se estructura a su vez en once capítulos, cuarenta y siete artículos y un apéndice.

El documento técnico aprobado por esta Orden resulta de aplicación, tanto a la proyección y a la construcción, como a la renovación de los espacios públicos urbanizados y a los elementos que lo componen con carácter permanente, así como a los temporales regulados en los artículos 33 y 39, debiendo cumplirse, en todas y cada una de dichas fases y con carácter de mínimos, las condiciones básicas que la misma establece, fomentando además la aplicación avanzada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, al servicio de todas las personas. La velocidad de evolución de estas tecnologías hace imposible especificar y fijar cuál será, en cada caso concreto, aquélla que deba utilizarse, pero deberá tenerse presente durante la aplicación de las determinaciones especificadas en todo el documento, el importante campo de acción que estas tecnologías brindan cada día.

Y mención especial merece, dentro del capítulo II, la identificación de los distintos espacios o zonas en los que se ordena el espacio público urbanizado, sobre los cuales se ha hecho un esfuerzo de sistematización que constituye una de las diferencias más relevantes con la anterior Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero. Así, en el artículo 4 se distinguen las diferentes partes de la zona de uso peatonal para las que se establecen condiciones básicas de accesibilidad, que son los itinerarios peatonales y las áreas de estancia, recogiendo específicamente los posteriores capítulos III y IV las condiciones, tanto para los itinerarios peatonales accesibles, como para determinadas áreas de estancia.

Por último, establece su disposición transitoria única que no será de obligado cumplimiento lo establecido para los planes y proyectos aprobados definitivamente entre el período de entrada en vigor de la norma y los diez meses posteriores. La entrada en vigor se produce el 2 de enero de 2022.

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