El 22 de julio se publicó...nto Civil.

Última revisión
23/07/2015

El 22 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que también modifica otras leyes como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Materias: civil, administrativo, procesal

Fecha: 23/07/2015

La reforma que afecta a la Ley Orgánica del Poder Judicial- y que no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2015-, introduce importantes novedades en lo que se refiere a la organización de la Justicia. Elimina las limitaciones que la existencia de circunscripciones territoriales de ámbito inferior podían ocasionar, ya que prevé la posibilidad de especializar uno o varios órganos judiciales, que de modo temporal y con carácter exclusivo podrán enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen previamente, en función del cúmulo de asuntos. Otro aspecto a destacar, es que las Salas de Gobierno podrán acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social, para equilibrar la distribución de asuntos.

Se produce un cambio en la denominación del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que pasa a ser el de "Letrados de la Administración de Justicia", y se les dota de nuevas competencias cuando las leyes procesales lo establezcan, como la mediación o la tramitación y, en su caso, resolución de procedimientos monitorios. El sistema de sustituciones será similar al previsto para la carrera judicial y tendrán un régimen disciplinario propio.

En el orden penal, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), podrá acordar para la tramitación de las causas penales complejas- cuando el órgano instructor lo solicite-, la adscripción de uno o varios jueces, magistrados o "Letrados de la Administración de Justicia", para realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, como medida para agilizar la tramitación de las causas, para lo cual el CGPJ propondrá un programa concreto de actuación especificando el ámbito de aplicación, duración, tipo de comisiones en cuanto a la relevación de funciones, etc. La aprobación del mismo precisará la autorización del Ministerio de Justicia. En el caso de que se interese la adscripción de "Letrados de la Administración de Justicia", el Consejo General del Poder Judicial dirigirá su petición al Ministerio para la aprobación de las correspondientes comisiones.

Se elimina la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados, que de manera escasa era utilizada en la práctica. Con ello se alinea la responsabilidad de los Jueces con la del resto de los empleados públicos, en cumplimiento de las recomendaciones del Consejo de Europa. Esta exención de responsabilidad no excluye que la Administración pueda repetir en vía administrativa, contra el Juez o Magistrado si este ha incurrido en dolo o culpa grave.

Se favorece el conocimiento especializado por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer al permitir que el Gobierno por Real Decreto, pueda acordar la extensión de jurisdicción de estos juzgados a dos o más partidos judiciales sin necesidad de llevar a cabo una reforma por ley, cn el objetivo de alcanzar una mayor especialización de los órganos judiciales en la materia y una mejor respuesta a la víctima. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, además pasarán a conocer también los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de las mujeres así como el delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar.

La utilización los medios técnicos y electrónicos se hace obligatoria en los Juzgados, Tribunales y Fiscalías.

Se elimina la posibilidad de que suplentes o eméritos desempeñen en Tribunal Supremo idénticas funciones jurisdiccionales a los magistrados que ostenten tal categoría. Estas modificaciones guardan coherencia con las introducidas para permitir el ejercicio de las funciones jurisdiccionales hasta los setenta y dos años.

Cabe mencionar, que por primera vez se regula el deber de efectuar declaración de bienes y derechos por parte del presidente, los vocales y el secretario general del CGPJ, con el objetivo de alcanzar una mayor transparencia.

En cuanto al orden Contencioso-Administrativo, para poder recurrir ante el Tribunal Supremo se elimina el umbral mínimo de 600.000 euros, límite que se sustituye por el concepto de interés casacional. Esta modificación, incluida dentro de la Sección 3.ª del Capítulo III del Título IV de la Ley 29/1998 de 13 de Jul, reguladora del recurso de casación, no entrará en vigor hasta dentro de un año. 

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