Última revisión
20/02/2015
Entrada en vigor de la Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se aprueban los nuevos modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF.

En el BOE del 19 de febrero de 2015, se publica la Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se aprueban los nuevos modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF, correspondientes a actividades económicas en estimación directa y en estimación objetiva, además, de establecer el número de justificante del modelo 115, cuando todos ellos se presenten en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión propio de la AEAT, lo cual es posible desde el 1 de enero de 2015 en relación con las autoliquidación trimestrales de dicho ejercicio y posteriores.
Ha sido la reciente modificación de la LIRPF realizada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la cual (entre otras) se produjo, desde el 1 de enero de 2015, la supresión de la deducción en la cuota líquida del impuesto de hasta 400 euros al año, aplicable a los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos de trabajo o de actividades económicas, además del reconocimiento de una deducción del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, cuando la cuantía de los rendimientos netos por esas actividades en el ejercicio anterior, haya sido igual o inferior a 12.000 euros, la que ha obligado a la publicación de los nuevos modelos anteriormente citados.
Esta Orden, en relación con el modelo 115 “declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF, del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes”, modifica a su vez, la Orden del Ministerio de Hacienda de 20 de noviembre de 2000, contemplando un nuevo número de justificante para el presente modelo, que comenzará con el código 116, cuando como ya se expuso en el párrafo primero, se presente en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión propio de la AEAT.
Por último, se prevén los nuevos números de justificantes para los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para el caso de que su presentación se realice mediante impreso, como también utilizando el servicio de impresión de la AEAT.
