La Subcomisión de Extranj...72 horas.

Última revisión
29/05/2015

La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía ha elaborado un Protocolo de actuación en las denominadas expulsiones exprés que recoge una serie de actuaciones mínimas que el abogado debe llevar a cabo cuando asista a una persona extranjera a la que se pretende expulsar en 72 horas.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: laboral, extranjeria

Fecha: 29/05/2015

Dado el actual incremento de las denominadas “expulsiones exprés”, la Subcomisión de Extranjería ha publicado un “Protocolo de actuación en supuestos de ejecución en el plazo de 72 h. de expulsiones, devoluciones y denegaciones de entrada”. La finalidad de este protocolo no es otra que orientar de forma descriptiva y detallada algunas de las principales actuaciones para la defensa del extranjero privado de libertad.

¿Qué es una expulsión  exprés y que derechos tiene el extranjero?

La establece que el extranjero privado de libertad en el plazo de 72 horas ha de estar sujeto a la ejecución de:

  • a) una resolución de expulsión ().
  • b) una devolución (), o
  • c) una denegación de entrada ().

En cualquiera de estos procedimientos (expulsión, devolución o denegación de entrada) en los que haya de procederse a la detención (leta d) párrafo segundo, ) para la ejecución forzosa de la salida de España, la jurisprudencia reconoce al extranjero la extensión de todos los derechos propios de una situación de privación de libertad, al igual que en el supuesto de detención cautelar ().

Una vez comunicada por los agentes policiales al Servicio de Guardia del Turno de Oficio del Colegio de Abogados la situación de detención del ciudadano extranjero, se deberá proceder a designar el letrado que corresponda, preferentemente del Turno especial de extranjería, para asistir al detenido cuya expulsión se pretende ejecutar, sin intervención judicial, en el plazo máximo de la detención (72 horas).

¿Qué actuaciones debe realizar el abogado ante la situación de detención del ciudadano extranjero detenido cuya expulsión se pretende ejecutar, sin intervención judicial, en el plazo de 72 horas?

Según el Protocolo de actuación para las expulsiones exprés el abogado deberá, al menos, seguir la siguientes actuaciones:

1.- Examinar el expediente, y entrevistarse privadamente con el detenido.

2.- Recabar toda la información posible del expediente (fecha de repatriación, pendencia o no de un recurso contra la resolución, existencia o no de una medida cautelar de suspensión de la expulsión, etc).

3.- Conseguir toda la información posible del extranjero (situación familiar y teléfono de contacto de familiares más cercanos, situación administrativa y judicial, estado de salud , etc).

4. Colaboración con el Letrado que intervino en el expediente que provoca la decisión de repatriación que se pretende ejecutar (cuando no sea el mismo que asiste al extranjero en el procedimiento para la ejecución en el plazo de 72 horas).

5.-Recurso contra la ejecución forzosa. Estudiar la interposición de recurso contencioso administrativo por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales () con petición de medida cautelar urgente ().

6.- En caso de que el letrado detecte el incumplimiento de la obligación de asistencia de letrado es persona legitimada para realizar cualquier actuación en defensa del afectado, por lo que debe instar a la Policía a realizar adecuadamente la asistencia al detenido y a entrevistarse con el mismo, advirtiendo de que en caso contrario se podría incurrir en un delito del , y acudiendo al Juzgado de guardia en caso de persistir la negativa a la asistencia letrada a los efectos de presentar la oportuna denuncia y “habeas corpus”.

Ver Protocolo de actuación en las denominadas expulsiones exprés elaborado por la Subcomisión de Extranjería.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.