Última revisión
04/10/2023
Publicada la actualización del régimen retributivo en la Administración de Justicia

Mediante dos reales decretos publicados en el BOE del 4 de octubre de 2023 se actualiza el régimen retributivo en la Administración de Justicia.
Real Decreto 775/2023, de 3 de octubre: actualización del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
Con fecha de efectos 1 de enero de 2023, el complemento de destino por representación [art. 5.1. b) de la Ley 15/2003, de 26 de mayo], se actualiza mensualmente en funcion en función del órgano y el destino. (Puede consultar nuevas cantidades aquí).
Esta actualización retributiva tendrá el carácter de no absorbible por ningún otro concepto retributivo actual o que se pueda establecer en el futuro y se establece sin perjuicio de los incrementos retributivos que para cada ejercicio se determine en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, le serán de aplicación.
Del mismo modo, las cuantías resultantes de la actualización retributiva del complemento de destino por representación de los miembros de las carreras judicial y fiscal, establecidas en el artículo único de este real decreto, se aplicarán de manera gradual y progresiva en el período de 2023 a 2024. Su devengo estará sujeto a la siguiente periodificación:
– El 40?% de la actualización tendrá efectos económicos de 1 de enero de 2023.
– El segundo 40?% de la actualización se devengará el 1 de enero de 2024.
– El 20?% restante de la actualización tendrá efectos económicos de 1 de julio de 2024.
Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre: actualización del régimen retributivo de las letradas y letrados de la Administración de Justicia
Los Letrados de la Administración de Justicia verán incrementadas sus retribuciones con un complemento específico transitorio, durante los años 2023 y 2024 en 430 euros mensuales, en valores del año 2023.
El incremento de la cuantía de este complemento se alcanzará, de forma progresiva, en los términos siguientes:
- A partir del 1 de enero de 2023, el incremento será de 172 euros mensuales.
- A partir del 1 de enero de 2024, el incremento alcanzará los 344 euros mensuales.
- A partir del 1 de julio de 2024, el incremento alcanzará los 430 euros mensuales.
Este incremento tendrá carácter consolidable y no absorbible ni compensable por ningún otro concepto retributivo actual o que se pueda establecer en el futuro y se establece sin perjuicio de los incrementos retributivos que para cada ejercicio se determine en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, les serán de aplicación.
La nueva regulación supone la modificación del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, en el que se añade:
«Disposición adicional séptima. Incremento del complemento específico.
1. Las cuantías del complemento específico de los Letrados de la Administración de Justicia a los que resulte de aplicación este real decreto se incrementarán en los siguientes importes respecto a las resultantes de la aplicación del segundo párrafo del artículo 28.tres.3.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:
a) Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios comunes: 5.400 euros anuales.
b) Puestos en servicios comunes, o con funciones en estos: 5.280 euros anuales
c) Unidades procesales de apoyo directo y Letrados destinados en el Ministerio de Justicia: 5.160 euros anuales.
2. Este incremento tendrá carácter consolidable y no absorbible ni compensable por ningún otro concepto retributivo actual o que se pueda establecer en el futuro y se establece sin perjuicio de la subida que para cada ejercicio se determine en las correspondientes leyes de los presupuestos generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, le serán de aplicación».
«Disposición transitoria única. Régimen transitorio del incremento fijado en el artículo segundo.
El incremento fijado en el artículo segundo de este real decreto se alcanzará de forma progresiva en los términos siguientes:
a)?Con efectos de 1 de enero de 2023, la cuantía será de:
1. Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios comunes: 2.160 euros anuales.
2. Puestos en servicios comunes, o con funciones en estos: 2.112 euros anuales.
3. Unidades procesales de apoyo directo: 2.064 euros anuales.
b) Con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía será de:
1. Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios comunes: 4.320 euros anuales.
2. Resto de puestos en servicios comunes: 4.224 euros anuales.
3. Unidades procesales de apoyo directo: 4.128 euros anuales.
c) Con efectos de 1 de julio de 2024, la cuantía será de:
1. Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios comunes: 5.400 euros anuales.
2. Resto de puestos en servicios comunes: 5.280 euros anuales.
3. Unidades procesales de apoyo directo: 5.160 euros anuales».
