Última revisión
24/08/2017
Publicada la ampliación en la comunidad autónoma de Galicia de la «Tarifa plana de 50 euros» para autónomos

Como habíamos adelantado en nuestra noticia "N-27865", el Diario Oficial de Galicia de 24-08-2017, ha publicado las bases reguladoras, de carácter permanente, que regirán las ayudas para ampliar la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo, ampliando en la comunidad autónoma gallega la denominada «Tarifa plana de 50 euros» durante seis meses adicionarles a los seis reconocidos a nivel estatal.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o
6 meses adicionales de Tarifa plana para el autónomo
Mediante esta ayuda, se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia disfrute de las reducciones indicadas en el L-4695550-31, LETA durante un máximo de 6 meses adicionales a los primeros 6 meses, completando así un máximo de 12 meses de reducción, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en el que se haya producido el alta de la persona trabajadora
Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias
1. Ser, o haber sido, beneficiarias de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
2. Finalizar el disfrute de las reducciones indicadas en el punto anterior durante el ejercicio al que se refiere la convocatoria de esta orden de subvenciones.
3. Mantener las condiciones que le dieron derecho a disfrutar de las dichas reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, durante el período objeto de la subvención.
4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad
5. Realizar su actividad en la Comunidad
6. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad
8. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de su publicación en el
Normas
L-4695550
S-25351427
S-25351428
