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24/08/2017

Publicada la ampliación en la comunidad autónoma de Galicia de la «Tarifa plana de 50 euros» para autónomos

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Materias: laboral

Fecha: 24/08/2017

alberto nuñez feijóo

Como habíamos adelantado en nuestra noticia "N-27865", el Diario Oficial de Galicia de 24-08-2017, ha publicado las bases reguladoras, de carácter permanente, que regirán las ayudas para ampliar la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo, ampliando en la comunidad autónoma gallega la denominada «Tarifa plana de 50 euros» durante seis meses adicionarles a los seis reconocidos a nivel estatal. 

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén o estuvieran acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, desde su alta inicial hasta el sexto mes desde dicha alta.

6 meses adicionales de Tarifa plana para el autónomo

Mediante esta ayuda, se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia disfrute de las reducciones indicadas en el L-4695550-31, LETA durante un máximo de 6 meses adicionales a los primeros 6 meses, completando así un máximo de 12 meses de reducción, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en el que se haya producido el alta de la persona trabajadora autónoma.

 Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

1. Ser, o haber sido, beneficiarias de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

2. Finalizar el disfrute de las reducciones indicadas en el punto anterior durante el ejercicio al que se refiere la convocatoria de esta orden de subvenciones.

3. Mantener las condiciones que le dieron derecho a disfrutar de las dichas reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, durante el período objeto de la subvención.

4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.

5. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

8. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (25/08/17) hasta el 30 de septiembre de 2017.

Normas

L-4695550

S-25351427

S-25351428

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