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09/10/2025

Publicada en el BOE la anulación de varios preceptos del V Acuerdo de la estiba

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Materias: laboral

Fecha: 09/10/2025

Mediante la Resolución de 1 de octubre de 2025 de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica en el BOE del  8 de octubre de 2025 la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, relativa al V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.


Publicada en el BOE la anulación de varios preceptos del V Acuerdo de la estiba

La STS n.º 551/2025, de 5 de junio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:2773, publicada en el BOE mediante la Resolución de 1 de octubre de 2025 de la Dirección General de Trabajo, aborda la impugnación del V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria. Este acuerdo había sido objeto de controversia por parte de la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT), que alegaba que varios de sus preceptos vulneraban la normativa de competencia, el marco laboral español y europeo, y la libertad de establecimiento.

El Tribunal Supremo, tras analizar los argumentos de las partes y los antecedentes normativos y jurisprudenciales, decidió estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por ASOPORT. En su fallo, declaró la nulidad de varios preceptos del V Acuerdo Marco, entre ellos:

  • Artículo 6, apartado 3, letra d): se anuló la obligación de las empresas estibadoras de informar a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal (CPSE) sobre la contratación de personal y demandas individuales o colectivas, por considerar que esta disposición podía vulnerar la libre competencia y la discreción empresarial.
  • Artículo 6, apartado 5: se declaró nula la imposición de cuotas mensuales a todas las empresas estibadoras, incluidas aquellas que no son socias de un Centro Portuario de Empleo (CPE), por falta de proporcionalidad y transparencia en la gestión de los fondos.
  • Artículo 11, párrafo segundo, segunda parte: se anuló la remisión general al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para cualquier modificación de equipos de trabajo ("manos"), al considerar que esta disposición limitaba excesivamente la libertad organizativa de las empresas.
  • Artículo 25, párrafos tercero y cuarto: se declaró nula la obligación de que los contratos a tiempo parcial se realicen por un mínimo del 50% de la jornada ordinaria y la limitación de las horas complementarias, por considerarse desproporcionadas y contrarias a la libertad de contratación.
  • Artículo 26, parte del párrafo cuarto: se anuló la obligación de remitir un informe a la CPSE sobre la evolución del periodo de prueba, por exceder los límites legales y condicionar indebidamente la facultad de desistir del contrato durante dicho periodo.
  • Artículo 37, apartado séptimo: se declaró nula la obligación de las empresas salientes de efectuar una aportación al CPE equivalente a la indemnización por despido colectivo en caso de no subrogación o recolocación de trabajadores, por considerarse una medida que vulnera la libre competencia.

El Tribunal Supremo confirmó la validez del resto de los preceptos del V Acuerdo Marco, destacando que este acuerdo, en general, cumple con la normativa nacional y europea, y busca equilibrar la liberalización del sector con la protección del empleo y la estabilidad laboral. Además, ordenó la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, conforme al apdo. 3 del artículo 166 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Estibadores portuarios.

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