La Ley tiene como objeto el establecimiento de un régimen basado en que los valo...índices de precios.
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La Ley tiene como objeto ... precios.

Última revisión
31/03/2015

La Ley tiene como objeto el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios.

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Materias: fiscal, contable, mercantil, administrativo

Fecha: 31/03/2015

Publicada en el BOE la Ley de desindexación de la economía española.
Publicada en el BOE la Ley de desindexación de la economía española.

El objetivo principal de esta Ley es el de establecer una nueva disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, que supone aproximadamente el 20 por ciento del Producto Interior Bruto, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos.

De esta manera, los precios públicos, por ejemplo los derivados de contratos de servicios públicos, no se actualizarán automáticamente con el IPC, sino que la subida se hará de acuerdo con el incremento de los costes del servicio, ya que la revisión según la inflación conlleva, una serie de inercias al sector privado que provocan los conocidos como “efectos de segunda ronda”.

La norma elimina cualquier vinculación directa al IPC en los precios y servicios regulados o prestados por las administraciones públicas, de forma que nada se actualizará según el IPC, y los aumentos de precios deberán estar justificados exclusivamente por la evolución de los costes del servicio.

Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público, excluyéndose expresamente: 

  • La negociación salarial colectiva.
  • Las revisiones, revalorizaciones o actualizaciones previstas en el RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun, así como las revisiones del resto de las pensiones abonadas con cargo a los créditos de la sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora.
  • Los instrumentos financieros.

El Capítulo III de la Ley recoge el régimen aplicable a los contratos entre partes privadas, fundado en el respeto a la libre voluntad de las partes intervinientes en el contrato, de modo que solo procederá la revisión periódica en caso de pacto expreso.

En el supuesto de que las partes hubiesen acordado explícitamente la aplicación de algún mecanismo de revisión periódica pero no detallasen el índice o metodología de referencia, será aplicable un índice de referencia, el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) elaborado según lo previsto en el Anexo de esta Ley.

Este IGC, de cuyo cálculo y publicación mensual será responsable el Instituto Nacional de Estadística (INE), establece una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro.

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