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Última revisión
28/04/2015

El objetivo de esta Ley es mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación, flexibilizando el acceso al crédito, tanto bancario como el que circula por vías alternativas.

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Materias: fiscal, contable, mercantil

Fecha: 28/04/2015

Esta ley entrará en vigor el día 28 de abril de 2015, salvo lo dispuesto en el título I (Mejoras de la financiación bancaria a las pequeñas y medianas empresas), que entrará en vigor a los tres meses de la publicación por el Banco de España del modelo-plantilla de la Información Financiera-PYME y del informe estandarizado de evaluación de la calidad crediticia de la PYME a los que se refiere la disposición final duodécima de la ley.

Con objeto de mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación, la norma recoge, por ejemplo, la obligatoriedad de que las entidades de crédito avisen con al menos tres meses de antelación a las PYMES si van a reducir o cancelar su financiación, para que las empresas tengan tiempo para buscar nuevas fuentes de financiación, o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste.

Junto con el aviso, las PYMES podrán reclamar a la entidad crediticia información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, o su calificación crediticia, de manera que la empresa podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera.

La norma también incluye la regulación de las plataformas de financiación participativa, que a través de internet promueven el micromecenazgo o "crowfunding" con el objetivo, según recoge la norma, de garantizar, de manera equilibrada, la correcta protección de los inversores y de impulsar, al mismo tiempo, esta herramienta de financiación directa de proyectos empresariales. Regulará exclusivamente los proyectos de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial, y estarán supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por el Banco de España.

Las plataformas de "crowfunding" deberán someterse a una auditoría anual y publicar una memoria de actividades. Además, se limita a 2 millones de euros el importe que una empresa puede pedir a través de estas plataformas, distinguiéndose dos tipos de inversores (acreditados y no acreditados) y estableciéndose unos requisitos de información a quienes quieran aportar dinero.

La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial también busca potenciar el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), facilitando que  las empresas cuyo desarrollo y crecimiento lo requiera pasen a cotizar en la Bolsa, para lo que se elimina por dos años la exigencia de la declaración intermedia de gestión. En este apartado también se establece que las empresas que coticen en el MAB y superen un umbral de capitalización de 500 millones de euros deberán solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado. Por último, se establecen mayores controles al MAB por parte de la CNMV.

Otro de los pilares de la ley es la regulación de los stablecimientos financieros de crédito (EFC), que a partir de ahora pasarán a estar sujetos a los baremos de supervisión y solvencia aplicables a los bancos.

Por último, la norma modifica el régimen jurídico de las titulizaciones con el objetivo de simplificarlas y hacerlas más transparentes y  establece un régimen sancionador específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial.

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