Última revisión
11/09/2024
Se publica en el BOE la nueva norma de prevención de riesgos laborales que protege a las personas empleadas de hogar

Con fecha de 11 de septiembre de 2024, ha sido publicado en el BOE el nuevo Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. La norma tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuya D.A. 18.ª reconoce el derecho de las trabajadoras «(...) a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico».
Como principales novedades, el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, recoge las siguientes:
1. Derecho a una protección eficaz y gratuita
Se establece el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, prohibiendo la repercusión de los gastos relacionados con la seguridad en el trabajo a las personas empleadas del hogar.
2. Evaluación de riesgos y medidas preventivas
La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales, actualizándola periódicamente y adoptando las medidas de seguridad adecuadas. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaborará una herramienta gratuita para facilitar esta evaluación.
3. Equipos de trabajo y protección individual
El empleador debe proporcionar equipos de trabajo adecuados y, si es necesario, equipos de protección individual, según lo determine la evaluación de riesgos.
4. Deberes de información, participación y formación
El empleador debe informar a la trabajadora sobre los riesgos y medidas de seguridad, recibir sus propuestas y proporcionar formación adecuada en prevención de riesgos laborales.
5. Interrupción de la actividad por riesgo grave
La trabajadora tiene derecho a interrumpir su actividad sin perjuicio alguno si considera que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud, debiendo informar inmediatamente al empleador.
6. Organización de la actividad preventiva
El empleador puede asumir personalmente la organización de la actividad preventiva, designar a una persona trabajadora o contratar un servicio de prevención ajeno.
7. Vigilancia de la salud
Las trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, incluyendo reconocimientos médicos adecuados y voluntarios, realizados al menos cada tres años.
8. Servicios de ayuda a domicilio
Se especifican las obligaciones de las empresas con personal dedicado a la ayuda a domicilio, incluyendo la evaluación de riesgos y el consentimiento del titular del domicilio para adoptar medidas preventiva.
9. Formación en materia preventiva
Las trabajadoras tienen derecho a recibir formación en materia preventiva al momento de su contratación, financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal y desarrollada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
10. Prevención de la violencia y acoso
Se reconoce el derecho a la protección frente a la violencia y acoso en el empleo doméstico, y se encargará al INSST la elaboración de un protocolo para su prevención.
11. Futuro desarrollo reglamentario
Se prevé un desarrollo reglamentario futuro para asegurar un nivel de protección equivalente al de cualquier otra persona trabajadora.
12. Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor el 12 de septiembre de 2024, no obstante, las exigencias de ciertas obligaciones aplicables entrarán en vigor a los seis meses de la publicación de la herramienta de evaluación de riesgos por el INSST por parte del el Ministerio de Trabajo y Economía Social. De esta forma la aplicación de la nueva norma queda supeditada:
- Publicación de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos: antes de julio de 2025. (D.A. 1.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre).
- Publicación de un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el ámbito del trabajo doméstico: antes de octubre de 2025. (D.A. 2.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre).
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