Última revisión
20/03/2015
Se han publicado varias correcciones de errores, sobre el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, mediante el cual se aprueban 8 líneas de ayudas enmarcadas en la estrategia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para luchar contra el desempleo

Esta corrección de errores publicada en el BOJA de 19/03/2015, corrige algunos aspectos menores de las 8 lineas de ayudas de gran calado que el Gobierno de Andalucía aprobó para favorecer la contratación de personas desempleadas, el acceso al mercado de trabajo, el retorno de personas andaluzas con formación superior que hayan tenido que aceptar trabajos en el extranjero ante la situación de falta de oportunidades en Andalucía y el fomento del trabajo autónomo:
Ayudas de fomento de empleo:
- Iniciativa cooperación social y comunitaria emple@joven y emple@25+.
- Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
- Ayudas para la contratación de personas titulares del bono de empleo joven.
- Iniciativa de proyectos de interés general y social generadores de empleo.
- Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes.
- Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años.
- Incentivos al retorno del talento.
- Ayudas al fomento del trabajo autónomo.
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
Los aspectos básicos de estas 8 ayudas son los siguientes:
1.- INICIATIVA COOPERACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA EMPLE@JOVEN Y EMPLE@25+.
Objeto
Promover la creación de empleo en Andalucía, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria (podrán consistir en la ejecución o prestación de obras o servicios de interés social para el impulso del empleo), que les permita mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.
Entidades beneficiarias
Ayuntamientos andaluces
Personas beneficiarias
Personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que reúnan alguno de los siguientes requisitos
a) Tener una edad comprendida entre 18 y 24 años, ambos inclusive, y estar inscrita en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Tener 25 o más años de edad.
Cuantía
El importe consistirá en una cantidad a tanto alzado que se determinará atendiendo al grupo de cotización a la Seguridad Social:
GRUPO DE COTIZACIÓN | IMPORTE MENSUAL (EUROS) |
Grupo 1 | 1.700,00 |
Grupo 2 | 1.600,00 |
Grupo 3 | 1.500,00 |
Grupos 4 al 10 | 1.300,00 |
Tipo de contrato
Modalidad de contrato de obra o servicio determinado, por un periodo mínimo de 3 meses y un máximo de 6 meses, excepto para los que se formalicen con las personas destinatarias a las menores de 25 años inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que será de 6 meses.
Plazo de presentación de solicitudes
2 meses contados a partir del 12/03/2015
2.- BECAS PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS.
Objeto
Promover la inserción laboral de las personas jóvenes menores de 30 años mediante el desarrollo de experiencias profesionales no laborales.
Entidades beneficiarias.
Empresas
Personas beneficiarias
Personas jóvenes andaluzas menores de 30 años, que estén en posesión de una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional inicial, enseñanzas artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas.
Cuantía
El coste unitario de cada práctica profesional asciende a 2.880 euros, de los cuales 2.700 euros se abonarán en concepto de beca a la persona beneficiaria y 180 euros en concepto de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
El pago de la ayuda a las personas beneficiarias se efectuará por la Universidad Internacional de Andalucía y por las empresas asociadas por mensualidades vencidas.
Duración
Las prácticas profesionales tendrán una duración de 6 meses, con jornadas de 5 horas diarias y su contenido se adaptará al perfil de cada persona beneficiaria.
Plazo de presentación de solicitudes
20 días desde la formalización del acuerdo de prácticas. Las personas jóvenes deberán formalizar su inscripción en el plazo de 45 días desde el 11/03/2015.
3.- AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TITULARES DEL BONO DE EMPLEO JOVEN.
Objeto
Fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas titulares de titular de un Bono de Empleo Joven.
Entidades beneficiarias.
Empresas, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, entidades sin personalidad jurídica
Personas beneficiarias
Titulares de un Bono de Empleo Joven
Se hayan en esta situación las personas con edades comprendidas entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores.
b) Titulación de formación profesional inicial o bachiller, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Cuantía
Ayuda a tanto alzado por importe de 4.800 euros, para contratos celebrados a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada laboral.
Tipo de contrato
Cualesquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislación laboral vigente, salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
Deberá tener una duración de, al menos, 12 meses a jornada completa, o a media jornada.
Plazo de presentación de solicitudes
2 meses desde la formalización del contrato.
4. -INICIATIVA DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL GENERADORES DE EMPLEO.
Objeto
Incentivar la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro privadas, de personas de 30 o más años de edad desempleadas para la realización de proyectos de interés general y social (por ejemplo en el área de dependencia, voluntariado y servicios sociales) que les permitan mejorar la empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.
Mediante la subvención de costes salariales de las personas trabajadoras contratadas para la realización de servicios de interés general y social, incluidas las pagas extraordinarias y los gastos de Seguridad Social.
Entidades beneficiarias.
Entidades sin ánimo de lucro privadas con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Personas beneficiaras
Personas de 30 o más años de edad inscritas como demandantes de empleo no ocupados.
Cuantía
La cuantía correspondiente a cada grupo de cotización de las personas trabajadoras contratadas se calculará conforme a los siguientes módulos, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997:
Módulo A: Los costes salariales totales a incentivar ascenderán a una vez y media el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por importe equivalente cada una de ellas a un mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación, de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de ayuda, por cada trabajador contratado en el Grupo de cotización de la Seguridad Social 10.
Módulo B: Los costes salariales totales a incentivar ascenderán a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación, de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de ayuda, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
Módulo C: Los costes salariales totales a incentivar ascenderán a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación, de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de ayuda, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.
Tipo de contrato
Contrato de duración determinada para obra o servicio determinado para un período de entre 3 y 9 meses, a jornada completa.
Plazo de presentación de solicitudes
3 meses contados a partir del 12/03/2015.
5. - INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE JÓVENES.
Objeto
Contratación indefinida de jóvenes titulares de un Bono de Empleo Joven
Entidades beneficiarias
- Empresas, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, entidades sin personalidad jurídica que previamente hayan contratado a un trabajador titular de un Bono de Empleo Joven y decidan transformar el contrato en indefinido o si ya lo habían hecho indefinido en origen decidan mantenerlo.
- Empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Practicas Profesionales en Empresas, tras la finalización del periodo de práctica profesional, que contraten con carácter indefinido a las personas jóvenes beneficiarias.
Personas beneficiarias
Trabajador titular de un Bono de Empleo Joven
CUANTÍA
Ayuda consistente en una cantidad a tanto alzado por importe de 4.750 euros
Plazo de presentación de solicitudes
1 mes desde la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo.
6.- INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS.
Objeto
Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración de 45 o más años de edad que se lleven a cabo por parte de las empresas ubicadas en Andalucía
Entidades beneficiarias
Trabajadores autónomos y empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, incluidas las de economía social, y las entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en Andalucía.
Personas beneficiarias
Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años.
Cuantía
Incentivo a tanto alzado de 6.000 euros por cada contrato laboral formalizado.
Tipo de contrato
Indefinido, debiendo mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mínimo de 12 meses a jornada completa
Plazo de presentación de solicitudes
1 mes desde la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo.
7. -INCENTIVOS AL RETORNO DEL TALENTO.
Objeto
Facilitar el regreso de personas andaluzas que estén desarrollando su actividad laboral en el extranjero y deseen incorporarse al mercado laboral andaluz.
Tipos de ayudas
a) Incentivos a la contratación dirigidos a las empresas que contraten a personas andaluzas que se encuentren residiendo y trabajando en el extranjero.
Entidades beneficiarias: Podrán solicitarlas las personas trabajadoras autónomas y las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, incluidas las de economía social, ubicadas en Andalucía.
Personas beneficiarias: Personas trabajadoras andaluzas que, en el momento de formalización del contrato tengan hasta 45 años, estén en posesión de un titulo universitario oficial de grado o equivalente y que estén en situación de alta laboral en la categoría correspondiente a su titulación o equivalente y residiendo en el extranjero, en ambos casos, durante al menos los 2 últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de formalización del contrato.
Cuantía: Incentivo a tanto alzado de 40.000 euros por cada contrato laboral formalizado
Tipo de contrato: Contrato indefinido a jornada completa, en la categoría profesional correspondiente a su titulación o equivalente, debiendo mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mínimo de veinticuatro meses
Plazo de presentación de solicitudes
1 mes desde la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo
b) Ayuda asociada al traslado de residencia de las personas contratadas para favorecer su retorno y establecimiento en Andalucía vinculada a la concesión del incentivo previsto en el apartado anterior.
Personas beneficiarias: Personas andaluzas retornadas cuyo contrato de trabajo haya sido incentivado mediante incentivos al retorno del talento.
Gastos subvencionables y límites: Gastos de desplazamiento (máximo 5.000 euros.), gastos de alojamiento (máximo 12.000 euros.), gastos de escolarización (máximo 2.000 euros por menor; máximo total 5000 euros)
Plazo de presentación de solicitudes
2 meses desde la contracción de los gastos
8. - AYUDAS AL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO.
Objeto
Crear empleo a través del fomento del trabajo autónomo y evitar la destrucción del mismo mediante el mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo existente.
Personas beneficiarias
Trabajadores autónomos.
Se excluyen:
a) Los socios y socias industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
b) Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y socios y socias de sociedades civiles sin personalidad, formando parte de las mismas como personas socias o comuneras.
c) Los socios y socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquéllos que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
d) Los familiares que, de forma habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
e) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Tipos de ayudas
a) Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
Objeto: Subvenciones para el inicio de la actividad.
Beneficiarios: Personas que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.
Cuantía
a) 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
b) 4.500 euros para mujeres desempleadas.
c) 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
d) 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
e) 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.
b) Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.
Objeto: Elaboración de proyectos integrados de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas ya constituidas
Beneficiarios: Organizaciones sindicales y empresariales, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo
Cuantía: La suma de gastos subvencionables (gastos de personal, gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto y costes indirectos) con el límite de 250.000 euros, por cada proyecto integrado
Plazo de presentación de solicitudes
1 mes a partir de1 12/03/2015.
