Última revisión
01/04/2015
Se corrigen errores numéricos en los tramos salariales de los empleados de hogar que determinan cuál es su base de cotización.

Los trabajadores incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social para empleados del hogar cotizan por las bases que anualmente se aprueban por las ordenes de cotización, en función del salario mensual que perciben (con la inclusión de la prorrata de pagas extras). En el BOE de 1 de abril se ha publicado una corrección de errores a la que ha modificado los tramos salariales que determinan qué base de cotización se les aplica a los empleados de hogar, por lo tanto, en los casos que proceda, los empleadores tendrán que realizar una revisión de las nóminas de estos trabajadores desde 01 de enero 2015.
Los tramos que han sido corregidos son concretamente son el 7º y el 8º, quedando las tablas definitivas de la siguiente forma:
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias - Euros/mes | Base de cotización - Euros/mes |
1.º | Hasta 172,91 | 148,60 |
2.º | Desde 172,92 hasta 270,10 | 245,84 |
3.º | Desde 270,11 hasta 367,40 | 343,10 |
4.º | Desde 367,41 hasta 464,70 | 440,36 |
5.º | Desde 464,71 hasta 561,90 | 537,63 |
6.º | Desde 561,91 hasta 658,40 | 634,89 |
7.º | Desde 658,41 hasta 756,70 | 756,60 |
8.º | Desde 756,71 | 794,60 |
Asimismo, durante el año 2015, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 24,70%, siendo el 20,60% a cargo del empleador y el 4,10% a cargo del empleado.
Por otra parte el tipo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según la tabla arriba indicada, es 1,10% a cargo exclusivo del empleador.
