Publicada la Directiva (U...ernacional

Última revisión
28/05/2024

Publicada la Directiva (UE) 2024/1346 por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional

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Fecha: 28/05/2024

La Directiva (UE) 2024/1346 armoniza las normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, enfocándose en condiciones de acogida equitativas y el respeto a los derechos fundamentales.


Publicada la Directiva europea que establece normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional
Publicada la Directiva europea que establece normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional


En su Comunicación de 6 de abril de 2016 titulada «Hacia una reforma del Sistema Europeo Común de Asilo y una mejora de las vías legales a Europa», la Comisión subrayó la necesidad de reforzar y armonizar en mayor medida el SECA. Siendo necesario introducir una serie de modificaciones en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en aras de una mayor claridad se procede al refundición de dicha Directiva.

Por medio de la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, se busca armonizar las condiciones de acogida. La Comisión en su Comunicación de 6 de abril de 2016 subrayó la necesidad de reforzar y armonizar en mayor medida el SECA. Ello porque, las condiciones de acogida siguen variando considerablemente entre los Estados miembro y por tanto la fijación de normas de acogida más armonizadas a un nivel adecuado en todos los Estados miembro debería contribuir a un mejor trato y a un reparto más equitativo de los solicitantes en toda la Unión.

La directiva aborda las diferencias existentes entre los Estados miembros en cuanto a procedimientos de asilo, condiciones de acogida, y derechos de los beneficiarios, que pueden incentivar los movimientos secundarios y socavar la igualdad de trato. Se enfatiza la necesidad de una mayor armonización y refuerzo del SECA, incluyendo la determinación del Estado miembro responsable de examinar las solicitudes, el refuerzo del sistema Eurodac, y un mandato reforzado para la Agencia de Asilo de la Unión Europea.

Se establecen normas claras sobre las condiciones de acogida, que deben garantizar un nivel de vida adecuado y comparable en todos los Estados miembros, incluyendo alojamiento, alimentación, vestimenta, y atención sanitaria. La directiva también aborda el acceso al mercado de trabajo, la educación, y la igualdad de trato en materia de seguridad social y beneficios.

La directiva subraya la importancia de respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, promoviendo el pleno respeto de la dignidad humana y la protección de los solicitantes de protección internacional.

La Directiva (UE) 2024/1346 fue publicada en el DOUE el 22 de mayo de 2024 y entrará en vigor el 11 de junio de 2024.

Los Estados miembros tienen la obligación de transponer las disposiciones de la directiva al Derecho interno. La obligación de traspone la Directiva al derecho interno debe limitarse a las disposiciones constitutivas de una modificación de fondo respecto a la Directiva 2013/33/UE. Para el caso de las disposiciones que no han sido modificadas se deriva de la Directiva anterior. En cuanto al plazo para la transposición el art. 35 de la Directiva (UE) 2024/1346, señala:

«1. Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 12 de junio de 2026 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 a 10, 12, 13, 17 a 29 y 31 a 34. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán asimismo una mención en la que se precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia y la formulación de dicha mención.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva».

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