Última revisión
02/07/2026
Se ha publicado la Directiva (UE) 2026/1472 sobre derechos de las víctimas

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 30 de junio de 2026 la Directiva (UE) 2026/1472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, por la que se modifica la Directiva 2012/29/UE para reforzar los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. La misma entrará en vigor el 20 de julio de 2026.
La reforma persigue actualizar el marco mínimo europeo de protección a las víctimas y responder a las carencias detectadas en la aplicación de la Directiva 2012/29/UE, especialmente en materia de información, acceso al apoyo, protección individualizada y participación en el proceso penal. La revisión busca mejorar el acceso a la información, al apoyo y a la protección de cada víctima, así como su participación en el procedimiento y el acceso a la indemnización.
Principales novedades de la reforma
Líneas de ayuda con el número europeo 116 006. La Directiva introduce la obligación de establecer líneas de ayuda a las víctimas que sean accesibles, gratuitas, confidenciales y operadas por personal formado, accesibles por teléfono y también mediante tecnologías de la información y la comunicación. El texto prevé el uso del número único para toda la Unión 116 006, sin perjuicio de los números de teléfono nacionales existentes.
Más facilidades para denunciar delitos. Los Estados miembros deberán garantizar canales de denuncia gratuitos, seguros, accesibles y fáciles de usar. Además de la denuncia presencial, la norma impulsa la denuncia mediante medios digitales para supuestos no urgentes y delitos no violentos, y contempla medidas para facilitar la denuncia por terceros y funcionar como una medida de disuasión frente a posibles infractores.
Refuerzo del apoyo especializado. La reforma amplía y concreta el contenido de los servicios de apoyo general y especializado, incluyendo apoyo emocional, apoyo psicológico y respuestas específicas para víctimas con necesidades particulares, como víctimas de violencia sexual, violencia de género, trata, terrorismo, delitos de odio o menores de edad. También prevé específicos para víctimas menores.
Mayor protección procesal y personal. La Directiva refuerza la evaluación individual de las necesidades de apoyo y protección, insiste en evitar la victimización secundaria y prevé medidas de protección física, órdenes de alejamiento o acceso a refugios cuando proceda. También incorpora reglas para evitar el contacto con el infractor y limita la revelación de datos personales de la víctima.
Digitalización y accesibilidad. La nueva regulación impulsa la comunicación electrónica con autoridades y servicios de apoyo, facilita el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones y presta especial atención a la accesibilidad de las víctimas con discapacidad. Asimismo, contempla ajustes razonables y de procedimiento para asegurar su acceso efectivo a la justicia en igualdad de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julioi de 2014.
Transposición y aplicación
La Directiva establece, con carácter general, que los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para su transposición a más tardar el 2 de julio de 2028, con una previsión específica hasta el 2 de julio de 2030 para determinadas medidas vinculadas al uso de tecnologías de la información y las comunicaciones. Además, la propia norma dispone que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, es decir, el 20 de julio de 2026.
La publicación de esta Directiva abre una nueva fase en la protección europea de las víctimas de delitos. El refuerzo de los canales de información, de la denuncia digital, de la atención especializada y de las garantías de protección obligará a los Estados miembros a revisar sus sistemas de asistencia, coordinación institucional y respuesta procesal para adaptar la tutela de las víctimas a un modelo más accesible, tecnológico e individualizado.
