La nueva Directiva, en vi...2/584/JAI.

Última revisión
07/11/2016

La nueva Directiva, en vigor desde el 24/11/2016, pretende garantizar la efectividad del derecho a la asistencia de letrado según lo dispuesto en la Directiva 2013/48/UE, ofreciendo la asistencia de un abogado, financiada por los Estados miembros, a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención en virtud de la Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI.

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Materias: penal, extranjeria

Fecha: 07/11/2016

Publicada, en el DOUE de 4 de noviembre de 2016, la Directiva relativa a la asistencia jurídica gratuita para los sospechosos o acusados en los procesos penales y en los procedimientos relacionados con la orden de detención europea.

Como adelantábamos en nuestra noticia del pasado 13/10/2016, tras la aprobación, por parte del Consejo de la UE el 13 de octubre de 2016, de la Directiva relativa a la asistencia jurídica gratuita para los sospechosos o acusados en los procesos penales y en los procedimientos relacionados con la orden de detención europea, se ha procedido a su publicación en el DOUE del 4 de noviembre de 2016.

Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención.

A los efectos de la nueva Directiva, se entenderá por «asistencia jurídica gratuita» la financiación por un Estado miembro de la asistencia de un letrado, que permita el ejercicio del derecho a la asistencia de letrado.

Objeto

- La Directiva establece una serie de normas mínimas comunes sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita de:

  • a) los sospechosos y acusados en los procesos penales, y
  • b) las personas objeto de un procedimiento de orden europea de detención en virtud de la Decisión Marco 2002/584/JAI (en lo sucesivo, «personas buscadas»).

Como aclara el propio texto de la Directiva, nada de la norma, por completar las existentes, será interpretado en el sentido de limitar los derechos regulados en las:

- Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.

-Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a los sospechosos o acusados en los procesos penales que tengan derecho a la asistencia de letrado con arreglo a la Directiva 2013/48/UE y que:

  • a) estén privados de libertad;
  • b) deban ser asistidos por un letrado de conformidad con el Derecho nacional o de la Unión, o
  • c) deban o puedan asistir a un acto de investigación o de obtención de pruebas, incluidos, como mínimo, los siguientes: ruedas de reconocimiento, careos, reconstrucciones de los hechos.
  • d) desde el momento de su detención en el Estado miembro de ejecución, a las personas buscadas que tengan derecho a la asistencia de letrado con arreglo a la Directiva 2013/48/UE.
  • e) a las personas que inicialmente no fueran sospechosos ni acusados pero que pasen a serlo en el curso de un interrogatorio de la policía u otra autoridad con funciones policiales.

Asistencia jurídica gratuita en los procesos penales

La asistencia jurídica gratuita se concederá únicamente para los fines de los procesos penales en los que el interesado sea sospechoso o esté acusado de haber cometido una infracción penal.

Los Estados miembros velarán por que los sospechosos y acusados que no dispongan de recursos suficientes para sufragar la asistencia de un letrado, tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando el interés de la justicia así lo requiera.

Los Estados miembros podrán aplicar una evaluación de medios económicos, de méritos o de ambas cosas, para decidir si se ha de conceder la asistencia jurídica gratuita.

Cuando un Estado miembro aplique una evaluación de medios económicos, tomará en consideración todos los factores pertinentes y objetivos, como los ingresos, el patrimonio y la situación familiar del interesado, así como el coste de la asistencia de un letrado y el nivel de vida de dicho Estado miembro, con el fin de determinar si, de conformidad con los criterios aplicables en dicho Estados miembro, los sospechosos o acusados carecen de medios suficientes para sufragar la asistencia de un letrado.

Cuando un Estado miembro aplique una evaluación de méritos, tomará en cuenta la gravedad de la infracción penal, la complejidad de la causa y la severidad de la posible sanción, con el fin de determinar si los intereses de la justicia exigen la concesión de la asistencia jurídica gratuita. En cualquier caso, se considerará que la evaluación de méritos es positiva en las siguientes situaciones:

  • a) cuando se ponga a un sospechoso o acusado a disposición del órgano jurisdiccional competente para decidir sobre su detención en cualquier fase del proceso dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, y
  • b) durante la detención.

Los Estados miembros velarán por que la asistencia jurídica gratuita se conceda sin demora injustificada y, a más tardar, antes del interrogatorio que efectúe la policía, otra autoridad policial o una autoridad judicial, o antes de que se lleven a cabo los actos de investigación o de obtención de pruebas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.

Asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de orden europea de detención

El Estado miembro de ejecución velará por que las personas buscadas tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita desde el momento de su detención en virtud de una orden europea de detención y hasta su entrega, o hasta que la decisión de no proceder a la entrega sea firme.

El Estado miembro emisor garantizará que las personas buscadas en virtud de una orden europea de detención con miras a su persecución penal y que ejerciten su derecho a designar un abogado en el Estado miembro emisor para asistir al abogado en el Estado miembro de ejecución, de conformidad con el artículo 10, apartados 4 y 5, de la Directiva 2013/48/UE, tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita en el Estado miembro emisor para los fines de dicho procedimiento de orden europea de detención en el Estado miembro de ejecución, en la medida en que la asistencia jurídica gratuita sea necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá supeditarse a una evaluación de medios económicos.

Decisiones relativas a la concesión de la asistencia jurídica gratuita

Las decisiones sobre la concesión o la denegación de la asistencia jurídica gratuita y sobre la designación de letrados serán adoptadas sin demora injustificada por una autoridad competente. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que la autoridad competente adopte sus decisiones de forma diligente respetando los derechos de defensa.

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los sospechosos, los acusados y la personas buscadas sean informados por escrito en el caso de que su solicitud de asistencia jurídica gratuita sea denegada total o parcialmente.

Vías de recurso

Los Estados miembros velarán por que los sospechosos, los acusados y las personas buscadas dispongan de vías de recurso efectivas conforme a la normativa nacional en los casos en que se hayan vulnerado los derechos que les confiere la Directiva de análisis.

Personas vulnerables

Los Estados miembros garantizarán que en la aplicación de la nueva Directiva, se tomen en consideración las necesidades específicas de los sospechosos, los acusados y personas buscadas que sean vulnerables.

Comunicación de datos y presentación de informes

A más tardar el 25 de mayo de 2021 y, posteriormente, cada tres años, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos disponibles relativos a la forma en que se han aplicado los derechos establecidos en la presente Directiva.

A más tardar el 25 de mayo de 2022, y, posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. En su informe, la Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva en lo que se refiere al derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos penales y en el procedimiento de orden europea de detención.

No regresión

Ninguna disposición de la presente Directiva se interpretará como una limitación o una excepción respecto de los derechos o garantías procesales reconocidos en la Carta, el CEDH u otras disposiciones aplicables de Derecho internacional o de la legislación nacional de cualquier Estado miembro que garanticen un nivel de protección superior.

Transposición de la normativa a los  Estados miembros

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 25 de mayo de 2019. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. La forma en la que se haga dicha referencia la determinarán los Estados miembros.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

 

 

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