Publicada la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020.
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Publicada la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020.

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Materias: laboral, fiscal, mercantil

Fecha: 21/03/2018

Estrategia Española de Economía Social 2017-2020
Estrategia Española de Economía Social 2017-2020

El Boletín Oficial del Estado del pasado 20/03/2018 publica el «Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Española de la Economía Social 2017-2020».

Para los próximos tres años la Estrategia se estructura en torno a once ejes de actuación estratégicos y sesenta y tres medidas que abordan diferentes aspectos clave para el desarrollo del sector:

Eje 1. Apoyo al empleo y al emprendimiento en el ámbito de la economía social.

En el primer eje se engloban acciones dirigidas a la creación de empleo y de apoyo a la formación en el ámbito de la economía social, y ello a través de diferentes medidas y líneas de actuación. Desde la realización de análisis sobre el sector; el mantenimiento de los incentivos tanto al empleo estable como al emprendimiento en este modelo empresarial; y la participación, en todos los niveles, en el sistema de formación profesional.

Eje 2. Impulso a la consolidación de empresas de la Economía Social y su crecimiento.

Consolidar la situación de las empresas y entidades de economía social y fomentar su crecimiento, en términos de tamaño y competitividad, son los fines del segundo eje de la Estrategia, para los cuales las actuaciones de los poderes públicos han de ser claves, tanto en el fomento de la internacionalización y salida al exterior de estas empresas, como en la inclusión de las mismas en todos aquellos planes, estrategias, medidas, etc. que vayan dirigidas a potenciar y mejorar la productividad de las empresas en general.

Eje 3. Análisis y desarrollo del marco jurídico de la economía social, con el objeto de eliminar las barreras que puedan impedir o limitar su desarrollo.

El tercer eje contiene los aspectos de calado jurídico relacionados con la economía social, tanto para el desarrollo de la normativa ya existente, la sistematización y mejora del ordenamiento jurídico que afecta a estas empresas, hasta la eliminación de las barreras que aún persisten en nuestras normas y que impiden una participación igualitaria de todas las empresas en determinados sectores de actividad.

Eje 4. Generación de mecanismos innovadores de participación de la Economía Social en sectores estratégicos.

El cuarto eje centra su actuación, por una parte, en profundizar y mejorar en las aportaciones que este modelo empresarial ofrece a los sistemas de colaboración público-privados dentro de los sectores de actividad vinculados a los pilares del Estado del Bienestar y, por otra, en fomentar su contribución en otros ámbitos emergentes de carácter tecnológico que permiten optimizar las características de esta forma de hacer empresa y los empleos que genera.

Eje 5. Impulso de la Economía Digital en las entidades de Economía Social.

El quinto eje hace referencia al reto de la adaptación de las entidades de la Economía Social a la Economía Digital. Son muchas las instituciones que abogan por la inclusión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la sociedad y en el mundo empresarial en aras a conseguir una mayor competitividad. Estudios realizados muestran que la economía social sufre un retardo en la adopción de estas tecnologías. El conocimiento de cómo se está implantando las TIC a la economía social permitirá desarrollar estrategias que reviertan esta tendencia.

Eje 6. Fomento de la participación institucional de la economía social.

Transversal a todo el contenido de la Estrategia es el sexto eje, que pretende potenciar la participación activa de las entidades representativas de la economía social en el diálogo institucional, para que la economía social goce de mayor presencia en los espacios en los que se construyen esas políticas públicas.

Eje 7. Desarrollo de la economía social en el marco de la Agenda Internacional y en especial en Iberoamérica, Europa y Mediterráneo.

La Estrategia también se centra en su séptimo eje en fomentar este modelo de empresa en otras áreas de nuestro entorno, aportando la experiencia española que es un referente internacional gracias al fuerte desarrollo institucional, legislativo y de representación que la economía social ha alcanzado en nuestro país. Cobra especial importancia en el desarrollo de la estrategia el fortalecimiento del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020 del Fondo Social Europeo. Un programa novedoso en nuestro país y que ya está en marcha, además de convertirse en un referente en el ámbito europeo.

Dentro de la dimensión exterior que aborda esta Estrategia, la Unión Europea es el ámbito prioritario de actuación donde se promoverán medidas que favorezcan en el desarrollo de este sector, potenciando para ello el liderazgo que España ha asumido en varios espacios de trabajo europeos a favor de la Economía Social. Asimismo, se trabajará para favorecer una agenda internacional a favor de la economía social, en especial con países y regiones del mundo prioritarias para España, como son América Latina y el Caribe así como los países del sur del Mediterráneo, todo ello con el objetivo de incorporar a la economía social dentro de la «Marca España» y en la imagen de éxito de nuestro país en el exterior.

Eje 8. Incremento de la visibilidad de las entidades de la economía social y difusión de su actividad.

El octavo eje se dirige a generar instrumentos y mecanismos para incrementar el conocimiento de la ciudadanía española y visibilizar el peso, valor añadido y la contribución de estas empresas al desarrollo socioeconómico del país, especialmente a través de programas educativos y la elaboración de estadísticas.

Eje 9. Fomento de la igualdad de género y de la inclusión social en la economía social.

Una especial atención se dedicará, tal y como se expone en el eje noveno, a poner de manifiesto y analizar el papel que la economía social juega en la consecución de la igualdad de género y en una mayor inclusión social, donde la economía social está ayudando no sólo a reducir las desigualdades de género, sino también a generar mayores oportunidades para todas las personas.

Eje 10. Impulso de la responsabilidad social en el marco de las entidades de la economía social.

En el eje décimo se contemplan una serie de medidas dirigidas a potenciar y fortalecer las prácticas de responsabilidad social empresarial en las empresas de economía social, alineando estas mediadas con las establecidas en Estrategia Española de la Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020.

Eje 11. Participación de la Economía Social en el diseño e implantación de la Agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Por último, y estrechamente relacionado con el punto anterior, el eje undécimo aborda la incorporación y participación de la economía social en el reto de implementar la nueva agenda de desarrollo sostenible que Naciones Unidas y la Comunidad Internacional se han marcado para el año 2030, con objetivos muy ambiciosos en los que el modelo de empresa de la Economía Social debe tener un papel protagonista dada la coincidencia entre los fines que persigue la Agenda de ODS y los valores de solidaridad interna y con la sociedad y la importancia del bienestar y el empleo de las personas que rigen las empresas de economía social.

La norma se completa con un cuadro resumen de los «Incentivos para las entidades de la economía social vigentes actualmente», siguiendo la Guía Laboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Incentivos para Cooperativas y Sociedades Laborales

* En Cooperativas, se aplicará la bonificación cuando opten por Régimen General S.S.

Incorporación de socios menores de 30 años (o menores de 35 con 33 % discapacidad): Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 137,5 ?/mes (1.650 ?/año) durante el 1.er año, y de 66,67 ?/mes (800 ?/año) durante los 2 años restantes.

Incorporación de socios mayores 30 años: Bonificación será de 66,67 ?/mes (800 ?/año) durante tres años.

Capitalización de la prestación por desempleo para incorporarse como socios trabajadores o de trabajo:

Abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio.

También puede destinarse a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad.

Socios en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad:

Régimen General: Bonificación del 100 % en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales.

RETA: Bonificación del 100 % de la cuota que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a Cooperativas y Sociedades Laborales

Hasta 5.000 ? por persona a jornada completa:

  • 1) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
  • 2) Desempleados mayores de 45 años.
  • 3) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses o durante seis meses de los anteriores ocho meses si fueran menores de 25 años.
  • 4) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 o más años, y a 180 días si son menores de 25 años.
  • 5) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

Hasta 7.000 ? (a jornada completa): si está en alguno de los anteriores y es Mujer.

Hasta 8.000 ? (a jornada completa): exclusión social.

Hasta 10.000 ? (a jornada completa): discapacitados.

A jornada parcial, bonificación será proporcional.

Incentivos para Empresas Inserción

Menores de 30 años (o menores de 35 con 33% discapacidad): Bonificaciones en las cuotas a la S.S. de 137,50 ?/mes (1.650 ?/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida.

Mayores 30 años: Bonificaciones en las cuotas a la S.S. de 70,83 ?/mes (850 ?/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida.

Bonificación transición empresas inserción a empleo ordinario: Finalización de contrato con una empresa de inserción en los doce meses anteriores, no se ha trabajado por cuenta ajena con posterioridad y nuevo contrato que no sea en EI/CEE: Bonificación de 137,50 ?/mes durante doce meses. Los siguientes cuatro años, la bonificación a la cuota empresarial de la S.S será de 50 ?/mes (600 ?/año). Si el contrato es temporal, la bonificación es de 41,67 ?/mes (500 ?/año) durante todo el contrato.

Incentivos para Centros Especiales de Empleo

100 % de bonificación en las cuotas empresariales por todos los conceptos, durante toda la vigencia del contrato, para la contratación (indefinida/temporal) de personas con discapacidad.

100 % de bonificación en las cuotas empresariales por todos los conceptos, durante toda la vigencia del contrato, cuando el Centro Especial de Empleo convierta un contrato temporal en indefinido.

Trabajadores con Discapacidad en RETA

Para los trabajadores con una discapacidad del 33 % que causen alta inicial en el RETA o que no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores:

  • Si optan por la base mínima de cotización, la cuota por contingencias comunes de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % quedará reducida a la cuantía de 50 euros mensuales durante los doce meses siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Si optan por una base de cotización superior a la mínima, se les aplica una reducción del 80 % de la cuota que sea, durante doce meses.

En ambos supuestos, pasados esos doce meses se aplicará una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, hasta un periodo máximo de 48 meses.

A esto pueden acogerse también los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado que se encuadren en el régimen de autónomos.

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