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Última revisión
01/07/2025

Publicada la Instrucción para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales

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Tiempo de lectura: 4 min

Materias: civil, penal, mercantil, administrativo

Fecha: 01/07/2025

La Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, regula la coordinación entre la oficina judicial y órganos judiciales, destacando protocolos, reparto de tareas y apoyo al trabajo jurisdiccional.


Publicada Instrucción de coordinación de la Oficina judicial con los órganos judiciales


La Secretaría General de la Administración de Justicia ha dictado la Instrucción 1/2025, para la coordinación de la actividad de la oficina judicial con los órganos judiciales. Esta Instrucción publicada en el BOE el 28 de junio de 2025 es ya plenamente aplicable. 

La oficina judicial fue incorporada a la LOPJ por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, configurándose como una organización de carácter instrumental que sirva de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales rigiéndose por los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación. Posteriormente, esta opción organizativa fue revalidada con la promulgación de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

La aplicación de estas leyes supuso la consolidación de las funciones asignadas al cuerpo de letrados de la Administración de Justicia a quienes atribuyeron la dirección de la oficina judicial y la dirección jurídico-procesal de todos los procedimientos, además de la terminación de los mismos cuando la clase de procedimiento o trámite alcanzado no requiere de una decisión judicial para ello.

La nueva organización judicial creada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, hace necesario concretar las funciones de coordinación de los letrados directores de los servicios comunes de tramitación con los órganos judiciales a los que presta apoyo, las de dirección y organización de la oficina judicial, así como las de dirección técnico procesal de todo el personal que presta servicios en ella atribuidas al personal del cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.

Esta instrucción establece, entre otras las siguientes medidas:

  • Los secretarios de gobierno aprobarán los correspondientes protocolos de actuación de cada oficina judicial antes del despliegue de la misma en los diferentes partidos judiciales.
  • El director del servicio común de tramitación promoverá de forma conjunta con la presidencia del tribunal de instancia, la elaboración de un instrumento de coordinación entre el tribunal de instancia y la oficina judicial.
  • La asistencia a jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional se prestará de forma conjunta por todos los servicios comunes, áreas o grupos funcionales que compongan la oficina judicial y por todo el personal que tenga cometidos asignados en relación con los procedimientos que requieran en su tramitación la intervención judicial.
  • Cuando la oficina judicial preste soporte y apoyo a cinco o menos plazas judiciales, las actividades y tareas de coordinación serán asumidas por todo el personal destinado en los correspondientes servicios comunes. En caso de que el servicio común asista a seis o más plazas judiciales, se asignará al apoyo a jueces y magistrados al menos un puesto de personal funcionario más otro adicional por cada cinco plazas judiciales existentes.
  • Con relación a las medidas de apoyo a jueces y tribunales, se establecen medidas relativas a:
    • Servicios de guardia
    • Dación de cuenta
    • Generación y tratamiento de resoluciones.
    • Señalamientos de vistas mediante la agenda programada.
    • Declaraciones y vistas.

Finalmente, se establece que antes de la constitución de los tribunales de instancia en los distintos partidos judiciales, la persona que desempeñe la Secretaría de Coordinación Provincial facilitará a los jueces decanos de los partidos judiciales afectados, la siguiente información:

  • La estructura de servicios, áreas y equipos que vayan a ponerse en marcha.
  • La identificación del personal de la oficina judicial que vaya a asumir las funciones de dirección de los servicios comunes, así como las jefaturas de áreas y equipos.
  • El personal de la oficina judicial que se integre en cada uno de los servicios comunes, áreas y equipos.
  • El modo en el que se desarrollará por los servicios, áreas o equipos el apoyo directo a las actividades jurisdiccionales.
  • La configuración de los equipos que atenderán las funciones de guardia en cada tribunal, así como los criterios de asignación de funcionarios o funcionarias concretos para la correcta realización de los servicios.

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