Última revisión
Publicada la Instrucción de la DGRN sobre interconexión de registros mercantiles
La Directiva 2012/17/UE viene a establecer un sistema de interconexión de registros mercantiles de los Estados miembros (EM), basado en el portal de justicia en red europea, la plataforma central europea y los registros mercantiles nacionales.
A través de este sistema se permite la publicidad de los datos y documentos de los registros mercantiles así como la comunicación entre registros de distintos Estados.
La Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los registros mercantiles, publicada en el BOE del pasado 16 de mayo de 2017, y con entrada en vigor el próximo 5 de junio, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que habilita a que los órganos administrativos mediante instrucciones y órdenes de servicio puedan dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes, habiendo sido informada por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Los datos objeto de interconexión con los que contarán los Registros Mercantiles, serán los dispuestos en el artículo primero de esta L-25162935.
Además en esta instrucción se prevé la interconexión de los siguientes datos:
- datos de sociedades matrices con sucursales en otros Estados miembros.
- datos de sucursales de sociedades de otros Estados miembros.
- fusiones transfronterizas.
Las sociedades contarán con un código identificativo único, compuesto de: prefijo del país (ES); código del Registro Mercantil seguido de un punto; identificador único de sociedad o código de sujeto.
Por último, se prevé la creación de un Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles establecerá un punto de acceso propio para el sistema de interconexión de registros mercantiles.
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