Última revisión
28/07/2025
Publicada la Ley 5/2025, de 24 de julio, modificadora de la LRCSCVM y la Ley 20/2015, de 14 de julio

El BOE de 25 de julio de 2025 publica la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
¿Cuáles son los objetivos de la nueva ley?
En primer lugar, supone la culminación de la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (en adelante, la nueva Directiva del seguro de automóviles) y, en consonancia con ello, se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante, LRCSCVM) .
En segundo lugar, incorpora las recomendaciones del Informe Razonado publicado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración. Dichas recomendaciones no alteran la estructura ni los principios generales del sistema, pero sí incorporan mejoras en la norma y en el sistema de protección de los terceros perjudicados en accidentes de circulación.
En tercer lugar, la Ley 5/2025, de 24 de julio, crea un nuevo título en la LRCSCVM, título V, relativo a la protección de datos personales y que busca dar una mayor seguridad jurídica en el tratamiento de aquellos.
Asimismo, la nueva norma crea un seguro de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros, no incluidos en el concepto de «vehículo a motor» y regula sus elementos esenciales. Lo anterior responde a la habilitación expresa que la nueva Directiva del seguro de automóviles hace a los Estados miembros para extender la obligación de aseguramiento a otros vehículos no incluidos en el citado concepto.
Finalmente, modifica la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en el sentido de incorporar nueva regulación sobre la honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad. Asimismo, se incorpora la figura de los planes preventivos de recuperación.
Aspectos más relevantes de la Ley 5/2025, de 24 de julio
- Se modifican los conceptos de «vehículo a motor» y «hechos de la circulación» de manera que se amplía su extensión otorgando mayor protección a las víctimas de accidentes de circulación.
- Se extiende la realización de controles no sistemáticos del seguro a vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro, si bien:
- Estos vehículos han de entrar en España.
- Los controles no pueden ser discriminatorios, y han de ser necesarios y proporcionados al objetivo perseguido.
- No pueden ser parte de una simple comprobación del seguro.
- Han de formar parte de un sistema general de controles en el territorio nacional que se efectúen a vehículos con estacionamiento habitual es España y que no requieran la detención del vehículo.
- Se amplía la regulación existente sobre las certificaciones de antecedentes siniestrales para garantizar que las entidades aseguradoras se abstengan de practicar discriminaciones o de aplicar recargos en sus primas o denegar descuentos en razón de la nacionalidad de los titulares de las pólizas, del anterior país de residencia o del lugar en que se hubiese expedido la certificación.
- Se completan los casos de protección al perjudicado en un accidente de circulación cuando no sea factible activar el mecanismo ordinario del seguro obligatorio. En este sentido, se añade, al supuesto en que la entidad aseguradora española es insolvente, la garantía de indemnización en todos los casos que puedan afectar al perjudicado residente en España en los que el seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo causante del accidente está cubierto por una entidad aseguradora insolvente domiciliada en el Espacio Económico Europeo, tanto si el accidente tiene lugar en España como si tiene lugar en otro Estado miembro de aquel.
- En lo relativo al sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se incorporan determinadas recomendaciones del Informe Razonado publicado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, relativas a:
- El procedimiento de oferta y respuesta motivada del artículo 7 de la LRCSCVM, en aras de incrementar la resolución extrajudicial de las solicitudes de indemnización derivadas de los accidentes de circulación y conseguir una mejor protección de las víctimas de tales accidentes («MASC»).
- Las reglas generales del sistema de valoración de daños personales: respecto de las actualizaciones de las cantidades se pasa a aplicar el IPC, asimismo, se incorporan reglas específicas que permiten mejorar y clarificar algunos conceptos indemnizatorios e incrementar las indemnizaciones, mejorando, a su vez, la protección de los derechos de los perjudicados por accidentes de circulación. Lo anterior lleva consigo la modificación de algunas tablas indemnizatorias del anexo de la LRCSCVM .
- Aspectos médico-sustantivos: modificaciones que mejoran aspectos del baremo médico o el reconocimiento de la libre elección de centro sanitario por la persona lesionada, entre otras.
- Aspectos económico-actuariales: se actualizan las bases técnicas actuariales. En particular, se incorporan unas tablas específicas simplificadas para los casos de incapacidad absoluta y total y fallecimiento, en relación con las personas lesionadas con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar. Así, se suprime el límite del mes de indemnización del lucro cesante en caso de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos.
- Asimismo, deben gozar de exención a efectos del IRPF todas las indemnizaciones pagadas por daños a las personas derivados de hechos de la circulación, en el caso de que sean pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Normas modificadas por la Ley 5/2025, de 24 de julio
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM).
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 83 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Entrada en vigor
Conforme a la D.F. 9.ª de la Ley 5/2025, de 24 de julio, la regla general es que la misma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el 26 de julio de 2025.
Excepciones:
- La modificación del artículo 2.7 de la LRCSCVM, párrafos segundo, tercero y cuarto, respecto de las certificaciones de antecedentes siniestrales: se aplicará a partir del 26 de julio de 2025, o, si es posterior, a partir de la fecha de aplicación de la normativa europea que especifique el contenido de la certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros.
- La modificación del artículo 49 de la LRCSCVM respecto de la actualización conforme al IPC: producirá efectos a partir del 1 de enero de 2026.
- Las modificaciones del título IV de la LRCSCVM relativo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación: se aplicarán a los accidentes de circulación ocurridos a partir del 26 de julio de 2025.
- La D.A. 1.ª de la Ley 5/2025, de 24 de julio, sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no estén incluidos en el concepto legal de «vehículo a motor», entrará en vigor el 2 de enero de 2026, salvo que la norma reglamentaria del Consejo de Ministros que la desarrolle entre en vigor antes, en cuyo caso será esa fecha la que se tenga en cuenta.
