Publicada en el BOE la Ley de creación y crecimiento de empresas («Ley crea y crece»)
El BOE de 29 de septiembre de 2022 publica la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como «Ley crea y crece», que busca impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión, especialmente de las pymes.
- Materias: Mercantil
- Fecha: 29/09/2022

El BOE del 29 de septiembre de 2022 publica la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que busca fomentar el dinamismo del tejido productivo y responde a las recomendaciones específicas realizadas por distintos organismos internacionales para mejorar el clima de negocios y aumentar el tamaño y la productividad de las empresas en España.
Medidas para agilizar la creación de empresas
La nueva ley modifica la LSC para fijar el capital mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en un euro, con supresión de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo antes vigente. Ello lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, puesto que este es un régimen concebido para posibilitar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior al mínimo legal de 3.000 euros, que desaparece. Su supresión se acompaña de una disposición que precisa la forma en que las sociedades sujetas al mismo que lo deseen pueden dejar de estarlo sin menoscabo de terceros.
Asimismo, para las sociedades de responsabilidad limitada con capital social inferior a 3.000 euros se introducen dos reglas específicas en favor de los acreedores:
- Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
- En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
A su vez, la norma impulsa la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE). De manera paralela, se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para dotarlos de mayor precisión en los trámites que se llevan a cabo y mejorar el uso del sistema CIRCE. Por ejemplo, en relación con la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo se establece el empleo de escritura pública con formato estandarizado para agilizar la tramitación, se reduce el plazo en que el registrador deberá inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el registro mercantil y se precisa que su publicación en el BORME estará exenta del pago de tasas.
La reforma de CIRCE se completará con la próxima transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019; que exige, entre otros aspectos, que una sociedad de responsabilidad limitada pueda registrarse íntegramente en línea en unos plazos determinados.
Finalmente, se deroga el título XII de la LSC, relativo a la sociedad limitada nueva empresa, desapareciendo con ello esta especialidad de sociedad limitada.
Mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas
En este ámbito, se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Se incluye un refuerzo de las ventanillas que los operadores pueden usar para reclamar, amplía la legitimación de forma que cualquier ciudadano pueda interponer reclamaciones sin necesidad de ser interesado, se especifica que la necesidad y proporcionalidad de los límites o requisitos relacionados con el acceso y el ejercicio de las profesiones regladas se ponderará conforme al Real Decreto o 472/2021, de 29 de junio, y se refuerzan los mecanismos de cooperación entre administraciones. Asimismo, se crea un Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.
Por otra parte, se modifica la LJCA en lo relativo al recurso contencioso-administrativo que puede interponer la CNMC frente a cualquier disposición de carácter general o actuación de cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación. Se realizan determinados ajustes al procedimiento para la garantía de la unidad de mercado conforme al criterio jurisprudencial establecido hasta el momento y diversas modificaciones normativas adoptadas desde su aprobación.
Finalmente, en este ámbito se modifica la a Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliando el catálogo de actividades exentas de licencia.
Lucha contra la morosidad comercial
A fin de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial, se incorporan las siguientes medidas:
- Impulso de la transparencia con respecto a los períodos de pago de las operaciones comerciales (se creará y regulará un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada).
- Ampliación de la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales. Las empresas de menor tamaño contarán con un período transitorio de dos años desde la aprobación del desarrollo reglamentario para su implementación, mientras que las grandes empresas tendrán que hacerlo en una primera etapa.
- Incorporación de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago (tanto como criterio de acceso a las subvenciones públicas como reforzándose la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas).
- Introducción de la obligación de que las sociedades mercantiles indiquen en sus memorias anuales el período medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.
Mejora de las vías de financiación para promover el crecimiento empresarial
Por último, se incluyen medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.
- El capítulo V de la nueva ley introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa o «plataformas de crowdfunding». Se adapta a la legislación española el régimen jurídico establecido a nivel europeo, para que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la UE. Se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de instrumentos para agruparlos y reducir costes de gestión. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de inversión por proyecto de 2 a 5 millones de euros y se modifican los límites de inversión por proyecto para inversores minoristas, que pasan a ser el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza.
- El capítulo VI introduce un conjunto de reformas para impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España. Se amplía el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico; se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados; y, en relación con las Instituciones de Inversión Colectiva, se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral, se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.
Entrada en vigor de la norma
La entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, se producirá a los 20 días de su publicación en el BOE, salvo:
- El capítulo V, que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.
- El artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse dicho desarrollo reglamentario. A su vez, la entrada en vigor de este artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 03/07/2010 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2010 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Ley 12/2012 de 26 de Dic (Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 27/12/2012 Fecha de entrada en vigor: 28/12/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Directiva 2006/112/CE de 28 de Nov DOUE (Sistema común del IVA) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 347 Fecha de Publicación: 11/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Consejo De La Union Europea
- ANEXO XII. TABLA DE CORRESPONDENCIAS
- ANEXO XI
- ANEXO X. LISTA DE OPERACIONES OBJETO DE LAS EXCEPCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 370 Y 371, Y LOS ARTÍCULOS 375 A 390 TER
- ANEXO IX. OBJETOS DE ARTE, OBJETOS DE COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 311, APARTADO 1, PUNTOS 2), 3) Y 4)
- ANEXO VIII. LISTA INDICATIVA DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS AGRÍCOLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 295, APARTADO 1, PUNTO 5)
Ley 14/2013 de 27 de Sep (Apoyo a los emprendedores y su internacionalización) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 233 Fecha de Publicación: 28/09/2013 Fecha de entrada en vigor: 29/09/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 20/2013 de 9 de Dic (Garantía de la unidad de mercado) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 295 Fecha de Publicación: 10/12/2013 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Civil Nº 192/2016, JPI Vitoria-Gasteiz, Sec. 7, Rec 538/2015, 05-10-2016
Orden: Civil Fecha: 05/10/2016 Tribunal: Juzgado De Primera Instancia - Vitoria-gasteiz Ponente: Trinidad Santos, Maria Teresa Num. Sentencia: 192/2016 Num. Recurso: 538/2015
-
Sentencia CIVIL Nº 215/2022, JM Bilbao, Sec. 2, Rec 825/2021, 09-06-2022
Orden: Civil Fecha: 09/06/2022 Tribunal: Juzgados De Lo Mercantil - Bilbao Ponente: Oyarbide De La Torre, Zigor Num. Sentencia: 215/2022 Num. Recurso: 825/2021
-
Sentencia CIVIL Nº 287/2016, AP - Granada, Sec. 3, Rec 512/2016, 29-11-2016
Orden: Civil Fecha: 29/11/2016 Tribunal: Ap - Granada Ponente: Aguado Maestro, Angelica Num. Sentencia: 287/2016 Num. Recurso: 512/2016
-
Sentencia Civil Nº 361/2004, AP - Madrid, Sec. 14, Rec 965/2002, 01-04-2004
Orden: Civil Fecha: 01/04/2004 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Camazon Linacero, Amparo Num. Sentencia: 361/2004 Num. Recurso: 965/2002
-
Sentencia CIVIL Nº 113/2022, JM Donostia-San Sebastián, Sec. 1, Rec 654/2021, 06-04-2022
Orden: Civil Fecha: 06/04/2022 Tribunal: Juzgados De Lo Mercantil - Donostia-san Sebastián Ponente: Malagon Ruiz, Pedro Jose Num. Sentencia: 113/2022 Num. Recurso: 654/2021
-
Constitución de SRL y sociedad en formación
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 30/09/2022
La constitución de la SL exige el doble requisito de otorgamiento de escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil. No se permite el desembolso fraccionado de las participaciones suscritas por los socios y, por tanto, no hay dividend...
-
Sociedades Mercantiles
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 30/09/2022
El artículo 2 de la LSC establece el carácter mercantil de las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto.Son sociedades de capital, según el artículo 1 de la LSC: la sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad ...
-
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL/SRL)
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 30/09/2022
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital social no podrá ser inferior a un euro, tras la reforma operada en la LSC por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, con entrada en vigor el 19 ...
-
Sociedad Laboral: Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Anónima Laboral
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 03/10/2022
La Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. Esta nueva norma entró en vigor el 14 de noviembre de 2015, fecha en la que quedó derogada la Ley 4/1997, de 24 de marzo.La ley define las sociedades laborales como aquellas ...
-
Régimen de las aportaciones sociales en la S.L
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 30/09/2022
El capital mínimo para la constitución de una SL no podrá ser inferior a un euro, tras la modificación introducida por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, con entrada en vigor el 19 de octubre de 2022, si bien se establecen una serie de reglas a...
-
Escritura pública de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada
Fecha última revisión: 09/05/2019
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA [NOMBRE] En [CIUDAD], a [DIA][MES][ANIO]Ante mí, [NOMBRE_NOTARIO], Notario del Ilustre Colegio de [CIUDAD], con residencia en[LOCALIDAD]calle[NOMBRE],[NUMERO]COMPA...
-
Escritura de reducción de capital para compensar pérdidas en una SL
Fecha última revisión: 12/01/2018
En [LOCALIDAD], a [FECHA].Ante mí, D./Dña. [NOMBRE_NOTARIO], notario de la ciudad de [CIUDAD]y de su Ilustre Colegio.C O M P A R E C ED. Dña. [NOMBRE], mayor de edad, de nacionalidad española, casado, vecino de [LOCALIDAD], con domicilio en [DOM...
-
Escritura de transformación de Sociedad Limitada en Sociedad Anónima.
Fecha última revisión: 24/03/2018
En [LOCALIDAD], a [FECHA].Ante mí, D./Dña. [NOMBRE_NOTARIO], notario de la ciudad de [CIUDAD]y de su Ilustre Colegio.C O M P A R E C ED./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con DNI núm. [DNI], de nacionalidad española, casado, vecino de [LOCALIDAD]...
-
Formulario de escritura pública de constitución de Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)
Fecha última revisión: 05/09/2017
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIPERSONAL DENOMINADA "[NOMBRE_EMPRESA], S.L. UNIPERSONAL" En [CIUDAD], a [DIA][MES][ANIO]Ante mí, [NOMBRE_NOTARIO], Notario del Ilustre Colegio de [CIUDAD], con residencia e...
-
Escrito de certificación del acuerdo de transformación de una Sociedad Anónima en una Sociedad Limitada acordad en Junta General Universal
Fecha última revisión: 28/09/2017
CERTIFICACIÓN: [ESPECIFICAR]Dº/Dª [NOMBRE] Administrador Único de la Sociedad Anónima [NOMBRE_EMPRESA] S.A.,CERTIFICOPRIMERO. Que en el Libro de Actas de la Sociedad Anónima [NOMBRE_EMPRESA] S.A. consta la celebración de la Junta General en [F...
-
Caso práctico: Procedimiento de fusión de dos SL familiares
Fecha última revisión: 26/01/2018
-
Caso práctico: Reducción del capital social en la operación acordeón
Fecha última revisión: 13/02/2013
-
Caso práctico: Fiscalidad de la transformación de una Sociedad Civil Profesional en S.L
Fecha última revisión: 24/01/2020
-
Caso práctico: El Documento Único Electrónico (DUE)
Fecha última revisión: 11/02/2015
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 -EXTREMADURA 2016 - DEDUCCIÓN INVERSIÓN ACCIONES CONSTITUCIÓN/AMPLIACIÓN SOCIEDADES 1
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTO¿Cuáles son los pasos a seguir y formularios necesarios para la fusión de dos sociedades limitadas familiares, en la que una absorbe a la otra?RESPUESTAla normativa a tener en cuenta para el caso de las fusiones de sociedades (inclui...
PLANTEAMIENTOEn relación con las operaciones de reducción y aumento simultáneo del capital social, vulgarmente denominadas “operaciones acordeón”:¿Quién es competente en la sociedad para adoptar el acuerdo en el que se fije la realización...
PLANTEAMIENTOLa transformación de una Sociedad Civil Profesional no tiene consecuencias en el IRPF, al no alterarse la personalidad jurídica de la sociedad, pues no conlleva variación patrimonial,- ¿con respecto al IVA, es una transmisión no su...
PLANTEAMIENTO¿En qué consiste el denominado “Documento Único Electrónico” (DUE)?RESPUESTAEl DUE es el documento que permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos y en un solo procedimiento.Es un documento pod...
Materia138545 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - EXTREMADURA 2016Pregunta¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o...
-
Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de El Campello contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles II de Alicante, por la que se deniega la inscripción de una escritura de constitución de sociedad limitada.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 19/01/2012
-
Resolución de DGT Vinculante V1038-22 del 09-05-2022
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 09/05/2022 Núm. Resolución: V1038-22
-
Resolución de 14 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Madrid contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles VIII de Madrid, a inscribir determinada escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 14/09/2011
-
Resolución de 26 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Córdoba, contra la negativa del registrador mercantil de dicha capital, a inscribir la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada por vía telemática.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 26/01/2011
-
Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife a inscribir una escritura de transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 25/07/2017