Hoy el BOE publica la Ley...on deudas

Última revisión
26/05/2015

Hoy el BOE publica la Ley 9/2015, por la que se da nueva redacción al art. 64 de la Ley Concursal, entre otras modificaciones, con el objetivo de facilitar la continuación de la actividad de las empresas con deudas

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Materias: laboral, mercantil

Fecha: 26/05/2015

Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 9/2015 de 25 de May, en la que se adoptan una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, ya que en la actualidad existen algunas trabas, que, bien durante la tramitación del proceso concursal, bien cuando la liquidación del concursado sea inevitable, están dificultando su venta.

La finalidad última de la norma es facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial, lo cual ha de redundar no sólo en beneficio de la propia empresa, sino también de sus empleados y acreedores y de la economía en general.

Aunque en materia laboral no se han introducido grandes cambios podemos destacar las siguientes modificaciones:

I- Se amplían los procedimientos que se tramitan ante el juez del concurso, según lo establecido en el de la Ley 22/2003 de 9 de Jul, contemplando a partir de ahora los procedimientos de reducción de jornada. Hasta ahora se incluían los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, traslados colectivos y expedientes suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales.

II- Se establece que si a la fecha de la declaración del concurso el empresario ya hubiera comunicado a la autoridad laboral la decisión adoptada al amparo de lo establecido en los artículos 51 o 47 del RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar o, en su caso, ya hubiera recaído resolución administrativa autorizando medidas de extinción, suspensión o reducción de jornada, corresponderá a la administración concursal la ejecución de las medidas reguladas en el el de la Ley 22/2003 de 9 de Jul. En todo caso, la declaración de concurso ha de ser comunicada a la autoridad laboral a los efectos que procedan.

III- El auto por el que resuelve el juez, en caso de acordarse la suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo, surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, salvo que en él se disponga otra fecha posterior, y producirá las mismas consecuencias que la decisión extintiva o suspensiva adoptada por el empresario al amparo de lo establecido en los artículos 51 o 47 del RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar o que, en su caso, la resolución administrativa de la autoridad laboral recaída en un expediente de regulación de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo.

IV- Contra el auto por el que resuelve el juez se podrá recurso de suplicación, así como el resto de recursos previstos en la Ley 36/2011 de 10 de Oct (hasta ahora la Ley Concursal aun hacía mención a la derogada Ley de Procedimiento Laboral)

V- Se modifican las funciones de la administración concursal en materia laboral, que pasan a ser las siguientes:

  • 1.º Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que hubieran recaído a la fecha de la declaración de concurso en procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, de traslado colectivo, de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
  • 2.º Solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado.
  • 3.º Intervenir en los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, de traslado colectivo, de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada iniciados durante el concurso y, en su caso, acordar los mismos con los representantes de los trabajadores.
  • 4.º Extinguir o suspender los contratos del concursado con el personal de alta dirección.
  • 5.º Solicitar del juez que el pago de las indemnizaciones derivadas de los contratos de alta dirección, se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación
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