Última revisión
Publicada la Ley con medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
La nueva Ley tiene su origen en el
El objetivo de la
Sin perjuicio de la lectura de la norma, los aspectos más destacados de esta son:
1. Nueva redacción del artículo
2. Los procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario interino no son equiparables a los de personal funcionario de carrera: el art. 10.2 de la
A TENER EN CUENTA: se refuerza la nota de temporalidad al descartar cualquier expectativa de permanencia.
3. Se objetivan las causas de terminación de la relación interina: se prevé que la finalización de la relación de interinidad del personal funcionario interino se producirá, además de por las causas genéricas previstas en el artículo
4. Duración máxima del nombramiento del personal interino por vacante: las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán necesariamente ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera
A TENER EN CUENTA:
- De no cumplirse lo anterior, transcurridos tres años desde el nombramiento se producirá el cese del personal funcionario interino y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
- Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera
6. Régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas enunciadas e indemnización. El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia, además, dará lugar a una compensación económica para el personal temporal, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, no habiendo derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.
7. Tercer proceso de estabilización de empleo público
- Se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público. Adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos
A TENER EN CUENTA. Las Administraciones Públicas deberán ofertar, antes del 1 de junio de 2022, las plazas de trabajadores temporales que están actualmente ocupadas. Los procesos selectivos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
- El sistema de selección será el de concurso-oposición (sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica), con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo
- Las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016 se convocarán por el sistema de concurso de manera excepcional. La disposición adicional sexta prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo
- El personal interino que no supere este proceso selectivo tendrá derecho a una indemnización de veinte días por año trabajado hasta un máximo de doce meses. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
A TENER EN CUENTA. Tanto el personal funcionario como el laboral, siempre que cumpla las condiciones requeridas, se beneficiará de la estabilización que recoge la ley.
Modificación normativa
Se modifican los arts.
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