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30/10/2015

La norma es publicada en el Boletín Oficial del Estado del 30 de octubre de 2015.

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Materias: laboral, fiscal, administrativo

Fecha: 30/10/2015

El Boletín Oficial del Estado de hoy viernes 30 de octubre de 2015 publica la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Según su Preámbulo, los Presupuestos Generales del Estado para 2016 persiguen el objetivo prioritario de seguir reduciendo el déficit público y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea.

Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el período 2016-2018, establece el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 2,8 por ciento del PIB, desglosándose del siguiente modo: el Estado tendrá un déficit del 2,2 por ciento; la Seguridad Social del 0,3 por ciento; las Comunidades Autónomas del 0,3 por ciento; mientras que las Corporaciones Locales cerrarán el próximo año con déficit cero. El objetivo de deuda pública queda fijado para la Administración Central en un 72,6 por ciento del PIB en 2016.

El límite de gasto no financiero se fija en 123.394 millones de euros, lo que supone una disminución del 4,4 por ciento respecto del Presupuesto de 2015.

Respecto a la Oferta de Empleo público, se establece una tasa de reposición del 50 por ciento, con carácter general. Excepcionalmente en este ejercicio se aumenta hasta el 100 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios, entre los que se introducen, la Acción Exterior del Estado y la Asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

En cuanto a las pensiones públicas, se establece que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2016, con carácter general, un 0,25 por ciento.

En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.

Además, con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras.

En el Impuesto sobre Sociedades se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias. Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2016 la exigencia de su gravamen. Mientras que en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria.

Se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA, vinculados al método de estimación objetiva en el IRPF.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.

Por lo que se refiere a las tasas, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.

Se contienen diversas disposiciones transitorias, relativas, por un lado a la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal y a los complementos personales y transitorios y otras retribuciones análogas. Por otro lado, en materia tributaria, se establece que las sociedades civiles que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

En cuanto a las disposiciones derogatorias, se recogen dos disposiciones de derogación, por un lado, de la Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y, por otro lado, de la Disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales.

En particular la Ley acomete la modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.; de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida; de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social; de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014; de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015; del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

La Ley finaliza con la tradicional disposición relativa a la gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas y habilitación al Gobierno para llevar a cabo el desarrollo reglamentario que requiera la presente Ley.

CUADRO DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2016 

 

 

Miles de euros

Justicia

1.604.311,79

Defensa

5.734.291,91

Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias

7.903.617,60

Política exterior

1.477.939,85

Pensiones

135.448.925,79

Otras prestaciones económicas

11.685.709,21

Servicios sociales y promoción social

2.296.222,52

Fomento del empleo

5.214.915,94

Desempleo

19.620.938,90

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

587.109,09

Gestión y administración de la Seguridad Social

5.990.123,50

Sanidad

4.000.117,65

Educación

2.484.280,81

Cultura

806.759,34

Agricultura, pesca y alimentación

7.403.252,30

Industria y energía

5.457.019,46

Comercio, turismo y PYMES

982.618,81

Subvenciones al transporte

1.424.067,76

Infraestructuras

6.048.971,96

Investigación, desarrollo e innovación

6.425.162,27

Otras actuaciones de carácter económico

665.352,64

Alta dirección

633.570,89

Servicios de carácter general

33.998.157,19

Administración financiera y tributaria

1.656.815,13

Transferencias a otras Administraciones Públicas

48.816.042,45

Deuda Pública

33.490.000,00

Total

351.856.294,76

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