Publicada la ley que regula el impuesto a las grandes fortunas
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Última revisión
28/12/2022

Publicada la ley que regula el impuesto a las grandes fortunas

Tiempo de lectura: 8 min

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Materias: fiscal

Fecha: 28/12/2022

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El impuesto a las grandes fortunas ya es un hecho. El BOE del 28/12/2022 publica la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación, a excepción de la DF 6.ª (Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio) que entrará en vigor a los 6 meses desde la publicación en el BOE.

Como se expone en la norma, para el establecimiento de estas medidas: «se utiliza el instrumento jurídico de la prestación patrimonial pública de carácter no tributario. 

Así, ambos gravámenes se configuran como una prestación patrimonial en el sentido señalado siguiendo las pautas establecidas por la doctrina del Tribunal Constitucional derivada de sentencias como las números 62/2015, de 13 de abril, 167/2016, de 6 de octubre, o 63/2019, de 9 de mayo. Así, estos gravámenes, como prestación patrimonial de carácter público no tributario, están caracterizados por su carácter coactivo y el interés público que subyace en los mismos. Además, dichas prestaciones no tienen un carácter tributario, por cuanto se configuran como instrumentos de intervención del Estado en la economía, ya que, como se ha justificado ampliamente con anterioridad, las prestaciones se constituyen en un elemento esencial dentro de la arquitectura del denominado «pacto de rentas» que encarna una herramienta esencial para la lucha contra los efectos nocivos de la inflación que viene sufriendo la ciudadanía. Por tanto, la exigencia de la prestación a los obligados al pago no se incardina en el ámbito de una relación jurídico-tributaria, sino en el contexto de la intervención del Estado en la economía a fin del cumplimiento de los principios y valores constitucionales que rigen nuestro contrato social.

En definitiva, los gravámenes se configuran como un instrumento para hacer efectivo el denominado principio del «reparto del esfuerzo» presente en la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia 167/2016, de 6 de octubre)».

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas , para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Dos son las finalidades principales de este nuevo impuesto. La primera de ellas es recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas. La segunda finalidad es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CC.AA., especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CC.AA. que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CC.AA. en las que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto.

Así, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un impuesto cuya configuración coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.

El carácter de complementario del Impuesto sobre el Patrimonio se consigue en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la cuota de este impuesto, además de las deducciones y bonificaciones del primero, de la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto. De este modo se evita la doble imposición, ya que los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su comunidad autónoma. Además, para acentuar su finalidad de que el esfuerzo solidario se exija solo a los sujetos pasivos con patrimonios de un importe significativo, los primeros 3.000.000 de euros se gravan al tipo 0.

En cuanto a su ámbito temporal, se prevé una vigencia de dos años, de manera que resulte aplicable en los dos primeros ejercicios en que, a partir de su entrada en vigor, se devengue dicho impuesto, si bien se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.

Gravamen temporal energético

En este orden de cosas, en el ámbito energético, se configura una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer determinadas personas y entidades consideradas como «operadores principales» de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia¸ así como las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.

No obstante, están eximidos del pago aquellos «operadores principales», de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia, cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros y aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50 por ciento del total de dicho importe cada año respectivo. Ambos datos se referirán, en su caso, a los resultantes de las cuentas anuales consolidadas del grupo fiscal, en caso de que el obligado al pago forme parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal.

La prestación es temporal y nace el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de dicho año respectivo.

El importe a pagar será el resultado de aplicar al importe neto de la cifra de negocios del obligado el porcentaje del 1,2 por ciento. Si dicho obligado formara parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el porcentaje anterior se aplicará sobre el importe neto de la cifra de negocios de dicho grupo fiscal.

Asimismo, se debe efectuar un pago anticipado del 50 por ciento de la cantidad a satisfacer que se descontaría de la liquidación definitiva de dicha prestación.

Ni la prestación ni el pago anticipado son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Tampoco podrán ser objeto de repercusión económica, en aras de que sea soportado económicamente por el obligado, dada su aplicación en el contexto del denominado «pacto de rentas».

La prestación se ingresará en el Tesoro Público y sus ingresos estarán afectos a unos fines equivalentes a los señalados para la contribución solidaria temporal por el Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía.

Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

En el ámbito financiero, se establece una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer las entidades y establecimientos financieros de crédito que tengan un importe de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 igual o superior a 800 millones de euros. En el caso de que los obligados formen parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el importe se verá referido a las cuentas consolidadas del grupo fiscal.

El resto de las características de esta prestación son similares a la que deben satisfacer los operadores principales de los sectores energéticos (nacimiento, plazos de ingreso, pagos anticipados, no deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, prohibición de la repercusión económica, etc.), si bien, a diferencia de la prestación energética, el importe a pagar será el resultado de aplicar a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones del obligado o, en su caso, del grupo fiscal consolidado del que forme parte aquel, el porcentaje del 4,8 por ciento.

Al igual que el gravamen temporal energético, la prestación se ingresará en el Tesoro Público y sus ingresos estarán afectos a unos determinados fines, en línea con lo aconsejado por el dictamen del Banco Central Europeo de 2 de noviembre de 2022 sobre la imposición de gravámenes temporales a determinadas entidades de crédito. En concreto, en dicho dictamen se señala que «el BCE ha recomendado en el pasado que es necesaria una clara separación entre la cuenta extraordinaria creada a partir de los ingresos procedentes de los gravámenes y los recursos presupuestarios generales de las administraciones públicas para evitar su utilización con fines de saneamiento presupuestario general».

 

 

 

 

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