Última revisión
Publicada la lista de «paraísos fiscales»
En el BOE de 10 de febrero se ha publicadola Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países yterritorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen laconsideración de jurisdicciones no cooperativas. Esta orden contiene lalista de países y territorios considerados «jurisdicciones no cooperativas» yse identifican aquellos regímenes fiscales preferenciales queresulten perjudiciales establecidos en determinados países o territorios quefacilitan el fraude fiscal.
En la nueva lista se mantienenpaíses y territorios que ya figuran en la lista en vigor del citado RealDecreto 1080/1991 y, como novedad, se incorporan los siguientes:Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, por lo querespecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
La Orden HFP/115/2023, de 9 defebrero entrará en vigor el día 11 de febrero de 2023 y será deaplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de suentrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desdeese momento. No obstante, para los países o territorios incluidos que se hanincorporado a la lista la orden entrará en vigor a los 6 meses desdeel día siguiente a su publicación en el BOE, es decir el 12 de agosto de2023, y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengadosa partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivose inicie desde ese momento.
Además, la disposicióntransitoria única de esta orden regula el régimen transitorio aplicable,de suerte que, para los tributos cuyo periodo impositivo no haya finalizadoa la fecha de la entrada en vigor de esta Orden, los países o territorios quetienen la consideración de jurisdicción no cooperativa para dicho periodoimpositivo serán los previstos en el Real Decreto 1080/1991.
La Ley 11/2021, de 9 de julio,de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición dela Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que seestablecen normas contra las prácticas de elusión fiscal modificó la Ley36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. La nueva redacción adecúa el término deparaísos fiscales al concepto de «jurisdicciones no cooperativas» yactualizó los criterios para la determinación de los países yterritorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativasatendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en elmarco de la Unión Europea como en el de la OCDE.
La lista de países que seincluyen en el concepto de «jurisdicciones no cooperativas», se revisaperiódicamente a la vista de las actualizaciones internacionales y de losdesarrollos y avances nacionales.
La relación de jurisdicciones nocooperativas que se incluye en la Orden HFP/115/2023, atiende a criterios nosolo de transparencia, sino también de equidad fiscal, identificando aquellospaíses y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedadesextraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividadeconómica real o por la existencia de baja o nula tributación o bien por suopacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país denormativa de asistencia mutua en materia de intercambio de informacióntributaria aplicable, por la ausencia de un efectivo intercambio de informacióntributaria con España o por los resultados de las evaluaciones realizadas porel Foro Global de Trasparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscalessobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países yterritorios. De igual forma, con el fin de otorgar una respuesta más precisa adeterminados tipos de fraude, se identificarán aquellos regímenes fiscalespreferenciales que resulten perjudiciales establecidos en determinados países oterritorios que facilitan el fraude fiscal.
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