Última revisión
09/04/2026
El BOE publica la LO 1/2026 sobre multirreincidencia y hurtos

El BOE de 09/04/2026 publica la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. La reforma se orienta a reforzar la respuesta penal frente a la reiteración delictiva en los delitos contra el patrimonio y a introducir ajustes procesales vinculados a la prevención de la reiteración delictiva y a la protección de las víctimas.
Según su disposición final cuarta, la ley orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 10 de abril de 2026.
Principales cambios en el Código Penal
- Multirreincidencia en hurtos leves y estafas leves. La norma modifica los artículos 22, 66 y 80 del Código Penal para precisar el tratamiento de los antecedentes por delitos leves cuando integren tipos agravados por multirreincidencia. En esa línea, se reforman los artículos 234 y 248 para prever que, cuando el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos respectivamente en el título o capítulo correspondiente, siendo al menos uno de ellos leve, pueda aplicarse la pena prevista para el tipo básico, sin computar los antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Nuevos supuestos agravados de hurto. El artículo 235 del CP incorpora ajustes relevantes. Por un lado, se modifica el tipo agravado relativo a productos agrarios o ganaderos, así como a los instrumentos o medios utilizados para su obtención, cuando el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y el valor de lo sustraído exceda de 400 euros. Por otro, se añade un nuevo supuesto agravado cuando los objetos sustraídos sean teléfonos móviles, así como cualquier otro dispositivo móvil de comunicación o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal, con exclusión de los que se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales.
- Reincidencia agravada en hurtos y estafas. También se retoca el artículo 235.1.7.º, el artículo 248 y el artículo 250.1.8.º para referir la agravación a condenas ejecutorias previas por al menos tres delitos menos graves o graves comprendidos en el mismo título o capítulo y de la misma naturaleza, sin computar antecedentes cancelados o cancelables.
- Defraudación de fluido eléctrico y «petaqueo». La ley añade un apartado 3 al artículo 255 del Código Penal para castigar con pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses la defraudación de energía eléctrica cuando se cometa con la finalidad de abastecer instalaciones utilizadas para alguna de las conductas del artículo 368 del Código Penal. Además, incorpora un apartado 2 al artículo 568 para prever que, cuando la sustancia inflamable sea un combustible líquido, la pena sea de tres a cinco años de prisión, permitiendo imponer penas inferiores en grado cuando se trate de conductas de menor entidad.
Cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Primeras diligencias y reiteración delictiva. Se modifica el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir expresamente, entre las finalidades de las primeras diligencias, no solo la protección de los ofendidos o perjudicados y de otras personas, sino también evitar la reiteración delictiva, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares del artículo 544 bis o la orden de protección del artículo 544 ter.
- Legitimación de las entidades locales. Se añade un apartado 3 al artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para reconocer que las entidades locales podrán ejercer la acción penal por los delitos de hurto previstos en el capítulo I del título XIII del libro II del Código Penal.
- Medidas cautelares de alejamiento territorial. La reforma del artículo 544 bis permite al juez o tribunal, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario para la protección de la víctima o para evitar la reiteración delictiva, imponer cautelarmente al investigado la prohibición de residir o de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias, otras entidades locales o comunidades autónomas, así como medidas de aproximación o comunicación respecto de determinadas personas.
Régimen transitorio y previsión sobre planta judicial
La disposición transitoria establece que los delitos cometidos hasta el día de entrada en vigor de la ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión, aunque se aplicará la nueva norma si sus disposiciones resultan más favorables para el reo.
Además, la disposición final primera prevé que, en el plazo máximo de dos años desde la publicación, los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma deberán contar, al menos, con un juez o jueza de adscripción territorial por cada cien mil habitantes, con un sistema de adscripción que priorizará las CCAA cuya ratio de jueces y juezas se encuentre más alegada de la media de la UE.
Impacto práctico
La reforma incide directamente en la respuesta penal frente a la reiteración delictiva en hurtos y estafas de escasa cuantía, en la protección reforzada de determinados bienes especialmente sensibles —como teléfonos móviles o medios de producción agraria— y en la posibilidad de adoptar medidas procesales orientadas a prevenir nuevas infracciones. También amplía el margen de actuación de las entidades locales en la persecución penal de los hurtos.
