Última revisión
02/07/2026
Publicada la LO 2/2026 para adaptar la LOREG a la reforma del artículo 69.3 de la CE

El BOE de 2 de julio de 2026 publica la Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, que modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para adaptarla a la reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución. La norma ajusta la regulación electoral del Senado a la nueva configuración constitucional de las circunscripciones insulares, incorporando expresamente a Formentera como circunscripción propia con senador propio.
Entrada en vigor
La ley orgánica establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, por lo que su vigencia comienza el 3 de julio de 2026.
Qué cambia en la LOREG
Nueva circunscripción insular. La reforma modifica el apartado 2 del artículo 161 de la LOREG para incluir de forma expresa a Formentera entre las islas que constituyen circunscripción electoral en las elecciones al Senado. Hasta ahora, Ibiza y Formentera venían contempladas conjuntamente.
Asignación de escaños en el Senado. También se modifica el apartado 2 del artículo 165 de la LOREG para fijar que en cada circunscripción insular se elige el siguiente número de senadores: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
Finalidad de la reforma
Según expone el propio preámbulo de la ley, la modificación persigue adaptar la LOREG al nuevo texto constitucional tras la reforma del artículo 69.3 de la CE, garantizando la plena efectividad del mandato constitucional, la coherencia del sistema de representación territorial y la regularidad de futuros procesos electorales.
Impacto práctico
Con esta reforma, la normativa electoral se adecua a la nueva realidad institucional de las Illes Balears y asegura que la ciudadanía de Formentera pueda participar en la elección de un senador propio en igualdad de condiciones dentro del sistema de representación territorial del Senado.
