Publicada la modificación del Código Técnico de la Edificación
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Última revisión
27/12/2019

Publicada la modificación del Código Técnico de la Edificación

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: administrativo

Fecha: 27/12/2019

Edificio moderno
Edificio moderno

Mediante el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, se ha modificado el Código Técnico de la Edificación, con la intención mejorar de la eficiencia energética de los edificios, para lo que, entre otras cuestiones, se ha aprobado un nuevo ?Documento Básico de Ahorro de Energía? y la nueva sección del ?Documento Básico de Salubridad? dedicada a la protección de los edificios frente a la exposición al gas radón.

La modificación operada supone la adaptación del Código a nuevas exigencias que mejorarán las prestaciones de los edificios tanto en relación a la eficiencia energética de estos como en relación a la salud, el confort y la seguridad de los usuarios. El Real Decreto se ha aprobado después de ser sometido a un intenso proceso de audiencia e información pública, con una importante participación de los sectores afectados.

Nuevo ?Documento Básico de Ahorro de Energía (DBHE)?

Adaptándose a la reciente normativa nacional y europea sobre ahorro  energético en los distintos sectores y el fomento de las energías procedentes de fuentes renovables, se pretende implantar una reducción del consumo de energía primaria no renovable, respecto a los actuales edificios, de en torno a un 40% de media.

En esta revisión se introducen modificaciones en la estructura de las exigencias básicas para adaptarlas a la normativa europea (Directiva 2010/31/UE), se revisan los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los edificios y se actualiza la definición de edificio de consumo de energía casi nulo.

El Documento Básico DB-HE de «Ahorro de energía» incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación se sustituye por el que se incluye como anejo I a este real decreto.

Nuevo ?Documento Básico de Salubridad"

Se introduce una nueva exigencia básica de salubridad HS 6, de protección frente al gas radón, por la cual se obliga a que, en los edificios situados en los términos municipales en los que se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, se dispongan los medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada en su interior, a radón procedente del terreno. Dicha exigencia básica es desarrollada mediante la inclusión de una nueva sección en el documento básico DB HS de «Salubridad», donde se caracteriza y cuantifica la exigencia, y se establecen los criterios para la verificación y justificación de su cumplimiento (trasposición parcial de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013).

En los documentos básicos DB-HE de «Ahorro de Energía» y DB HS de «Salubridad» se especifican y cuantifican las exigencias de eficiencia energética y las relacionadas con la salubridad, respectivamente, que deben cumplir los edificios de nueva construcción, así como las intervenciones que se realicen sobre edificios existentes.

Cambio en el "Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio"

Teniendo en cuenta los efectos que sobre los cerramientos exteriores del edificio podrían derivarse del incremento de las nuevas exigencias reglamentarias de eficiencia energética, se realizan algunas modificaciones en el Documento Básico DB SI de «Seguridad en caso de incendio», para limitar adecuadamente el riesgo de propagación del incendio por el exterior del edificio.

Por último, también se incluye en este real decreto una actualización de las referencias normativas en algunos de los Documentos Básicos del CTE.

Entrada en vigor

El nuevo real decreto entrará en vigor el 28 de diciembre de 2019 (día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado»), no obstante ha de precisarse:

Edificaciones a las que no será de aplicación lo previsto en este el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre.

Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por el nuevo real decreto no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que, en ambos casos, tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de este real decreto.

Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.

Edificaciones a las que será de aplicación voluntaria lo previsto en el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre.

Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por el nuevo real decreto serán de aplicación voluntaria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, debiéndose comenzar dichas obras dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia.

En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.

Edificaciones a las que será de aplicación obligatoria lo previsto en Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre.Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por el nuevo real decreto serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

  

Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

 

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