Última revisión
15/10/2015
La nueva ley entrará en vigor el 14 de noviembre de 2015.
Hoy se publica en el BOE la que viene a derogar la Ley 4/1997 de 24 de Mar vigente hasta el momento.
La ley define las sociedades laborales como aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
La nueva ley surge de la necesidad de adaptar el régimen de las sociedades laborales a los últimos cambios normativos y tiene como objetivo reforzar la figura de la sociedad laboral como entidad de la economía social, poniendo en valor sus especificidades.
Las principales novedades incluidas en la nueva ley son:
- Se define por primera vez a las sociedades participadas por los trabajadores, que incluyen no sólo a las cooperativas y a las sociedades laborales, sino a cualesquiera otras sociedades en las que los socios trabajadores posean capital social y derechos de voto, impulsando de esta manera esta forma de hacer empresa.
- Se fomenta la participación y protección de los socios trabajadores, facilitando su acceso a la condición de socio, al mismo tiempo que se incorporan nuevas medidas para asegurar el control de la sociedad por parte de los trabajadores, aumentar la utilidad de las sociedades laborales y potenciar su atractivo hacia los nuevos emprendedores.
- Se flexibiliza la contratación de trabajadores no socios: Hasta ahora el número de horas trabajadas al año por los trabajadores no socios no podía exceder del 15-25% de horas-año trabajadas por socios. La nueva ley establece el límite se establece en el 49% horas-año.
- Se regula un nuevo sistema más ágil en caso de transmisión voluntaria de acciones y participaciones, simplificando el complejo sistema anterior, estableciendo un procedimiento único común con plazos más reducidos y suprimiéndose el derecho que ostentaban los trabajadores de duración determinada en la anterior ley.
- Se regula por primera vez la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones con el objetivo de facilitar su transmisión en el plazo máximo de 3 años a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido.
- Se incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social.
- Encuadramiento en la Seguridad Social: Se declaran comprendidos expresamente en el RETA a los socios trabajadores de las sociedades laborales que posean al menos la mayoría del capital social y no posean el control de la sociedad. Serán considerados como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, salvo que el número de socios de la sociedad laboral no supere los 25, cuando por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección
CONSULTE LA NUEVA NORMA:
