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22/09/2025

Publicada la OM sobre contabilidad analítica y separación de cuentas de los operadores postales

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Materias: fiscal, mercantil

Fecha: 22/09/2025

Publicada la OM sobre contabilidad analítica y separación de cuentas de los operadores postales


En el BOE del 20 de septiembre de 2025 se publicaba la Orden PJC/1030/2025, de 12 de septiembre, sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 21 de septiembre de 2025. Sin embargo, las obligaciones derivadas de dicha orden ministerial se aplicarán a partir del primer ejercicio contable posterior al del año de su entrada en vigor

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, incorporó al ordenamiento español la Directiva 2008/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, instituyendo un nuevo marco jurídico que recoge los derechos y obligaciones de usuarios y operadores postales, en un escenario de libre competencia. Dicha norma reguló el servicio postal universal y, para asegurar su mantenimiento, se estableció un mecanismo de financiación cuyo núcleo es un Fondo de financiación al que contribuyen, principalmente, los operadores postales y el Estado a través de sus presupuestos generales. Su finalidad es compensar al operador designado por la carga financiera injusta que, en su caso, ocasione la prestación del servicio postal universal en las condiciones y con las obligaciones que le impone la normativa. Este Fondo de financiación se nutre, en concreto, de la contribución postal y de la tasa por concesión de autorizaciones administrativas singulares, al tiempo que prevé la aportación anual de los PGE como el complemento llamado a subvenir la diferencia entre las necesidades de financiación y los límites de las aportaciones procedentes del propio mercado postal.

De cara a determinar el importe concreto de la compensación al operador designado, el artículo 26 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, establece la obligatoriedad para este operador de llevar una contabilidad analítica que permita conocer el coste de la prestación de cada uno de los servicios y productos que forman parte del servicio universal y los demás servicios y productos que no forman parte de este. Dichos sistemas de contabilidad interna se basarán en principios contables coherentemente aplicados y objetivamente justificables. Si bien la norma mencionada no ha modificado sustancialmente el sistema contable para la imputación de costes, la supresión del área reservada a Correos para prestar determinados servicios postales en régimen de monopolio, ha supuesto un nuevo escenario en la estructura de los productos y servicios prestados por el operador designado que es preciso regular. Además, la aplicación del estándar de costes históricos totalmente distribuidos, que el operador viene utilizando, se ha revelado insuficiente para dar respuesta a las necesidades de información, cada vez más complejas, que se precisan para establecer los precios de los servicios postales o para determinar el coste neto de la prestación del servicio postal universal, entre otras actividades de gestión del operador designado.

Así las cosas, la orden ministerial ahora publicada desarrolla los principios, criterios, alcance y sistema de imputación de costes que debe observar la contabilidad analítica del operador designado, las reglas aplicables al resto de operadores postales que prestan servicios en el ámbito del servicio postal universal para alcanzar la separación de los ingresos y los supuestos y condiciones en los que estos operadores deban aportar información financiera sobre su actividad. Su estructura básica es la siguiente:

  • El capítulo I incluye el objeto de la norma y un artículo sobre las definiciones de términos técnicos incluidos en la disposición. En particular, su objeto es regular la obligación del operador designado para la prestación del servicio postal universal de llevar una contabilidad analítica que permita conocer el coste de la prestación de los diferentes servicios y la obligación de separación de ingresos que deben observar el resto de los operadores postales que presten servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
  • El capítulo II regula los fines de la contabilidad analítica, la naturaleza de los costes, los principios generales contables aplicables, las categorías y criterios de imputación de costes, las normas de imputación, los criterios de valoración y temporalidad, la tipología de centros de coste, la desagregación de actividades, la desagregación de servicios, los procesos de asignación de activos, ingresos y costes, la descripción del sistema de costes incrementales a largo plazo y la presentación de resultados.
  • El capítulo III regula la obligatoriedad y condiciones de la separación de ingresos en su contabilidad financiera de los operadores postales sujetos a la orden, de manera que se puedan diferenciar los ingresos obtenidos por la prestación de servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, de los ingresos obtenidos por la prestación de otros servicios.
  • El capítulo IV regula el alcance del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la orden en materia del régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

Por lo demás, desde un punto de vista procedimental, conviene resaltar que el apartado 5 del artículo 26 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, prevé que sea el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas el que elabore y desarrolle los principios, criterios y sistema de imputación de costes que deba observar la contabilidad analítica, los cuales, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del Consejo Superior Postal y de la Intervención General de la Administración del Estado deben ser aprobados por orden del Ministro de Presidencia, a propuesta conjunta de los entonces Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Asuntos Económicos y Transformación Digital. A la vista del artículo 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, dicho organismo es el encargado de verificar la contabilidad analítica del operador designado y el cálculo del coste neto del servicio postal universal para determinar la cuantía de la carga financiera injusta de la prestación de dicho servicio de conformidad con lo establecido en el capítulo III del título III de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

Con la nueva orden ministerial queda derogada la previa Orden FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postalesAsimismo, también quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en ella.


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