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Última revisión
22/03/2016

En el BOE de hoy 22 de marzo es publicada la Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la p

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Materias: fiscal

Fecha: 22/03/2016

Publicada la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del I. Patrimonio para el ejercicio 2015

De cara al inicio de la campaña de la renta para el 6 de abril, es publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/365/2016 de 17 Mar, por la cual se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2015.

Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Modelo D-100.

b) Documentos de ingreso o devolución:

- Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora – AEAT

- Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora - AEAT.

El plazo de presentación de la declaración del IRPF será el siguiente:

a) El comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet.

b) El comprendido entre los días 10 de mayo y 30 de junio de 2016, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

La forma de presentación de las declaraciones del IRPF, serán las siguientes:

a) El papel impreso obtenido a través del programa de ayuda o a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración deberá ser firmado por el declarante.

b) Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sea cual sea su resultado, podrán presentarse, a opción del contribuyente, en dicho acto en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar electrónicamente a través de Internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo asimismo utilizar la vía electrónica para confirmar, en su caso, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 7 de noviembre de 2016, inclusive.

Cuando opten por fraccionar el pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán utilizar como medio de pago del 40 por 100 correspondiente al segundo plazo la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo.

Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) hasta el día 7 de noviembre de 2016, inclusive, mediante el modelo 102.

Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba el modelo D-714. «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2015» y Modelo 714. «Impuesto sobre el Patrimonio 2015. Documento de ingreso».

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

 

 

 

 

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