Publicada la orden de contrataciones en origen para 2024
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02/01/2024

Publicada la orden de contrataciones en origen para 2024

Tiempo de lectura: 15 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 02/01/2024

El BOE del 30/12/2024 hace pública la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024. La nueva regulación será aplicable desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024. 

Publicada la orden de contrataciones en origen para 2024
Publicada la orden de contrataciones en origen para 2024


El BOE del de 30 de diciembre de 2023 ha publicado la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024. Esta normativa da continuidad al marco jurídico para la circulación de trabajadores extranjeros en la búsqueda de empleo en España.

La orden para 2024 prevé la posibilidad de gestión colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena a través de la migración estable, así como la migración circular para cubrir puestos de naturaleza estacional o de temporada. Esta contratación podrá realizarse de forma genérica y nominativa, y admiten formas de tramitación ordinaria y unificada, según el número de empleadores involucrados.

A TENER EN CUENTA. Las ofertas de empleo tanto de carácter estable como circular podrán formularse de forma genérica o nominativa. Con carácter general, se formularán de forma genérica cuando se solicite la concesión de una autorización inicial, en los términos previstos en esta orden. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a varios trabajadores extranjeros concretos, en los términos establecidos en esta orden.

CUESTIONES

1. ¿Quiénes están legitimados para solicitar la gestión colectiva de ofertas de empleo?

Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España. Los empleadores, siempre que no se trate de empresas de trabajo temporal, podrán presentar las correspondientes solicitudes directamente o a través de las organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal, previo otorgamiento de la representación legal a estas.

Las contrataciones para el sector agrícola se realizarán de forma preferente a través de alguna de las citadas organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal.

2. ¿Dónde se presentan las solicitudes previstas?

La presentación de las solicitudes previstas en el párrafo anterior se podrá efectuar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, salvo en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se realizará preferentemente por medios electrónicos, a través de las aplicaciones electrónicas habilitadas al efecto, sin perjuicio de la disponibilidad en todo caso de las aplicaciones electrónicas que permitan la presentación de la solicitud en el registro electrónico.

1. Posibilidad de gestión colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena a través de la migración estable

Como en el año anterior, la orden prevé también la posibilidad de gestión colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, a través de migración estable, esto es, a través de la tramitación colectiva de autorizaciones de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena inicial no vinculadas al retorno.

Las ofertas de empleo para proyectos de migración estable deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de eneroEstas autorizaciones tendrán un año de duración.

Previa propuesta de las comunidades autónomas una vez completadas las consultas a las organizaciones sindicales y empresariales (art. 168 RLOEX), recibida la información oportuna del Servicio Público de Empleo Estatal, y previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrán determinar ocupaciones concretas para la organización de mecanismos de provisión de ocupaciones a través de gestión colectiva. Estas ocupaciones se incorporarán como anexo a esta orden, pudiendo determinarse la provincia, ocupaciones, y puestos de trabajo.

Para estas ocupaciones que reúnan los requisitos previstos en el anexo, no será necesario presentar la documentación relativa a la situación nacional de empleo.

2. Migración circular para cubrir puestos de naturaleza estacional o de temporada

El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, introdujo modificaciones sustanciales en los procedimientos de migración circular, incorporando una forma de autorización plurianual que recoge el carácter repetitivo de las contrataciones fijo discontinuas, dentro del marco establecido por la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.

Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de trabajadores extranjeros en origen. Esta contratación podrá realizarse para cubrir puestos de naturaleza estacional o de temporada, a través de migración circular. 

Las ofertas de empleo para la migración de carácter circular podrán ser, según el caso (art. 1.3 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre):

  • Ordinarias: realizándose la presentación de una única oferta por parte de un empresario o un número reducido de empresarios para un número reducido de trabajadores, bajo la misma solicitud.
  • Unificadas: la presentación se realizará de forma unificada, a través de una organización empresarial representante, para la gestión conjunta de las ofertas presentadas por distintos empleadores.
  • Concatenadas: en los proyectos de migración circular, se podrá presentar la solicitud de gestión enlazada de periodos de trabajo o actividades, tratando de aprovechar al máximo la estancia de determinados trabajadores a los que, en una única solicitud, autorización de residencia y trabajo, y visado, se les permitirá desplazarse sucesiva e ininterrumpidamente a diferentes actividades en la misma o distinta provincia en un mismo proyecto o cadena de concatenación.

CUESTIONES

1. ¿Qué se entiende por migración circular?

Se entiende por migración circular, la concesión de autorizaciones de cuatro años de duración, que habilitan a trabajar por un periodo máximo de nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos. 

2. ¿A qué se supedita la vigencia de estas autorizaciones?

La vigencia de estas autorizaciones estará supeditada a que la persona contratada a través de este procedimiento cumpla con su compromiso de retorno a su país de origen inmediatamente tras la finalización de la actividad laboral, y al mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización, siendo, en este caso, llamado de nuevo en la siguiente temporada o estación, de acuerdo con lo establecido en su contrato. 

3. ¿Esta autorización permite la movilidad del trabajador a otra empresa?

Estas autorizaciones se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las posibilidades de cambios de empleador y concatenaciones, de acuerdo con lo previsto en la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre. 

4. ¿Qué supuestos suponen la extinción de esta autorización?

El incumplimiento del compromiso de retorno o el no mantenimiento de las circunstancias que promovieron la concesión supondrán la extinción de la autorización.

3.  Dos modelos de contratación –estable y circular– que podrán  realizarse de forma genérica y nominativa

Estos dos modelos de contratación –estable y circular– podrán realizarse de forma genérica y nominativa, y admiten formas de tramitación ordinaria y unificada, según el número de empleadores involucrados. 

La orden para 2024 profundiza en la modalidad de contratación nominativa incorporando nuevos supuestos en esta categoría, con el objetivo de dar cabida dentro del marco de las contrataciones fijo-discontinuas, a proyectos migratorios de naturaleza circular que hubiesen utilizado la figura de la residencia de duración determinada hasta su derogación efectiva el pasado 27 de julio de 2023, al entrar en vigor la supresión del capítulo VI del título IV del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en virtud de la disposición final única del citado Real Decreto 629/2022, de 26 de julio.

4. Características de las ofertas de empleo

Las ofertas de empleo tanto de carácter estable como circular podrán formularse de forma genérica o nominativa. Con carácter general, se formularán de forma genérica cuando se solicite la concesión de una autorización inicial, en los términos previstos en esta orden. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a varios trabajadores extranjeros concretos, en los términos establecidos en esta orden.

Las ofertas de empleo para la migración de carácter circular podrán ser, como hemos citado, ordinarias, unificadas o concatenadas.

Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de cinco puestos de trabajo (antes diez). Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número.

Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. Se presentarán tantas ofertas de empleo como sean necesarias de tal modo que en cada una de ellas los puestos reúnan características homogéneas. En concreto, los elementos siguientes serán coincidentes: el país al que se oriente la contratación; código de ocupación; empleador; la provincia del centro de trabajo; fecha de inicio de la actividad; así como, en los supuestos de migración circular, fecha de fin de la actividad; fase de la campaña, en su caso; y tipo de gestión ordinaria, unificada, o concatenada.

Las ofertas describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas, como el lugar y tipo de contrato de trabajo; duración del trabajo; remuneración; horas de trabajo semanales o mensuales; importe de los permisos retribuidos; fechas de inicio de la actividad; forma de pago; y fecha prevista de la finalización de la actividad sin que ello pueda sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales. En aquellos casos en que la oferta se dirija a países con un idioma oficial distinto del español, se facilitará la traducción de las condiciones de la oferta de empleo a un idioma que comprendan.

5.  Garantías para los trabajadores.

Como obligaciones empresariales encontramos (art. 3 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre):

  • La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada.
  • El cumplimiento del contrato y de las condiciones de trabajo.
  • La puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado. El anexo IX regula las condiciones de habitabilidad de los alojamientos para trabajadores migrantes en la agricultura.
  • La organización de los viajes de llegada a España y, en el caso de la migración circular, de regreso al país de origen. 
  • El empleador deberá garantizar que la persona, antes del inicio de su contrato, dispone de información clara y en un idioma que comprenda acerca de las garantías, derechos y, en su caso, obligaciones contraídas al participar en la gestión colectiva de contrataciones en origen en modalidad circular, sobre los términos y condiciones en los que se producirá su contratación y retribución, incluida la información contenida en la oferta de empleo de que la autorización trae causa, y además deberá de resolver todas las dudas que puedan tener los trabajadores antes de iniciar el contrato.
  • La realización de aquellas medidas dirigidas a dar cumplimiento a los requisitos de control sanitario exigidos tanto en el puesto de trabajo como en el control fronterizo, o en los desplazamientos intermedios, que establezca la autoridad sanitaria competente, asumiendo el coste que derive de las mismas.
  • La actuación diligente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen una vez concluida la actividad laboral, o la no superación de la fase de formación en los supuestos previstos en la orden, siendo preferente el regreso colectivo en los medios de transporte proporcionados por las empresas o asociaciones empresariales. 
  • La facilitación a los trabajadores del acompañamiento, asistencia e información básicas, especialmente, respecto a las características de su contratación, la actividad a desarrollar, el registro diario de la jornada que permanecerá a disposición de los trabajadores y los derechos y obligaciones de aquellos, facilitando y promoviendo la intervención de la representación legal de los trabajadores o en su caso de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión provincial de flujos migratorios, o en su caso, en la Comisión provincial relativa a las campañas agrícolas. Igualmente, se deberá facilitar información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas de prevención que se implanten para hacer frente emergencias de tipo sanitario.
  • Disponer de las medidas previstas en todos aquellos planes o protocolos a cuya realización se encuentren obligados los empleadores de conformidad con la normativa vigente en materia de igualdad, de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y otras.

CUESTIONES

1. ¿Qué se entiende por actividad continuada?

En el sector agrario se considerará continuada la actividad que no sea inferior a un 85?% del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas en relación con un trabajador se corresponderá con este límite mínimo. 

2. ¿Qué obligaciones formales deben cumplir los contratos de gestión colectiva?

El contrato de trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones previstas en la oferta de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato, con las condiciones referidas, será el que el empleador inscribirá en el servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social previamente al inicio de la actividad laboral.

En todo caso, los contratos deberán ser firmados por los trabajadores y deberán contener los elementos esenciales que establezcan las normas conforme indica el artículo 170.2.2.º párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y la definición del salario neto que percibirá el trabajador. Asimismo, el empleador deberá cumplir todas las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y respetar las condiciones reflejadas en las ofertas de empleo que obtengan autorización, así como cualquier otro elemento que derive de los convenios colectivos aplicables.

En aquellos casos en que la persona que vaya a ser contratada no tenga un conocimiento suficiente del español o la lengua oficial en que se haya redactado el contrato, la parteempleadora facilitará una copia traducida del mismo con anterioridad a su firma a un idioma que comprenda.

6. Visados de búsqueda de empleo

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.

7.  Ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo

Para aquellas ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo, la autorización de residencia y trabajo estará supeditada a la obtención de este requisito. En estos supuestos podrá concederse una autorización provisional y no prorrogable de residencia de seis meses para la formación, que no habilitará para trabajar, con el objetivo de obtener dicha certificación o habilitación profesional prevista en el apartado anterior.

8.  Selección de los trabajadores en el exterior

La Dirección General de Migraciones es la encargada de autorizar la selección de trabajadores extranjeros en el exterior a través de acuerdos sobre la regulación y ordenación de flujo migratorio. Así mismo, se promoverá la creación de bases de datos de demandantes de empleo para mejorar los procesos selectivos. La participación en el proceso de selección será gratuita y velará por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y transparencia. La comisión de selección elaborará y firmará el acta de la selección, que incluirá la relación de las personas seleccionadas. Esta relación será remitida a la Dirección General de Migraciones para ser trasladada a la área, dependencia u oficina de extranjería competente (art. 15 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre).

9. Actualización de modelos

Como es habitual el anexo de la Orden de gestión colectiva de contrataciones en origen 2024 actualiza los distintos modelos existentes:

  • ANEXO I. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Declaración de representación a favor de organización empresarial.
  • ANEXO II. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Documento de designación de representante para solicitud de visados.
  • ANEXO III (A). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Solicitud de gestión de oferta de empleo para los trabajadores seleccionados.
  • ANEXO III (B). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Oferta de empleo genérica.
  • ANEXO III (B) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Oferta de empleo genérica.
  • ANEXO III (C). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Oferta de empleo nominativa.
  • ANEXO III (C) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Oferta de empleo nominativa.
  • ANEXO III (D). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Solicitud de prórroga.
  • ANEXO III (E). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Solicitud de modificación por cambio de empleador y/o ámbito geográfico.
  • ANEXO III (F). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Solicitud de prórroga y modificación.
  • ANEXO III (F) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Solicitud de prórroga y modificación.
  • ANEXO III (G). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Memoria anexa a solicitud de prórroga y modificación.
  • ANEXO III (G) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024.Memoria anexa a solicitud de prórroga y modificación.
  • ANEXO III (H).Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo.
  • ANEXO III (H) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Oferta de empleo nominativa.
  • ANEXO III (H) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Oferta de empleo nominativa estable.
  • ANEXO IV. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Relación de trabajadores seleccionados.
  • ANEXO V. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Anexo al contrato de trabajo.
  • ANEXO VI. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Compromiso de regreso de trabajadores extranjeros en proyectos de migración circular.
  • ANEXO VII. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Documento de designación de representante en el proceso de selección de trabajadores. 
  • ANEXO VIII. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Justificante de comparecencia a efectos de acreditar el retorno.
  • ANEXO X. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024. Comunicación de llamamiento de trabajadores en el ámbito de la migración circular


Características y regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen año 2024.

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