Última revisión
02/02/2015
El pasado sábado 31 de enero de 2015 ha salido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social con efectos desde el 1 de enero de 2015.

A través de la citada orden, se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el presente ejercicio, contenidas en el artículo 103 de la Ley 36/2014 de 26 de Dic.
Lo más destacable de la misma es la subida de un 0.25% de la base máxima del régimen general y de un 1% de la base mínima de autónomos frente a la subida de un 0,25% de la base máxima de este régimen.
A continuación hacemos un análisis de los puntos más destacables de la misma:
RÉGIMEN GENERAL
BASES
- El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2015, de 3.606,00 euros mensuales.
- La base mínima no podrá ser inferior a 756,60 euros mensuales.
TIPOS
- Contingencias comunes: 28,30 por 100 ( 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.)
- Horas extras realizadas por fuerza mayor: 14,00 por 100 (12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador.)
- Cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior: 28,30 por 100 (23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador)
AUTÓNOMOS
BASES
Para calcular la cuota de autónomos se aplica un porcentaje sobre la base de cotización que corresponda. Estas bases de cotización tienen un mínimo y un máximo y se actualizan cada año. Para el año 2015 las bases de cotización son las siguientes:
Base mínima de cotización: 884,40 euros mensuales.
Base máxima de cotización: 3.606,00 euros mensuales.
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años: Trabajadores que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.
Los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
Base de Cotización 48 ó más años de edad: Trabajadores que, a 1 de enero de 2015, tengan 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales,
Excepción: Cuando se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
- a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.945,80 euros mensuales
- b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Trabajadores que hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores a su servicio en algún momento de 2014 y de manera simultánea: Base mínima: 1.056,90 euros mensuales.
Casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento: Las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar estos trabajadores será de 442,20 euros, cuando la base elegida sea del 50 por ciento de la base mínima de cotización; 663,30 euros, cuando se corresponda con el 75 por ciento, y 751,80 euros, cuando coincida con el 85 por ciento de dicha base mínima.
TIPOS
- Contingencias comunes: 29,80 %
- Con cese de actividad: 29,30 %
- Sin cobertura de I.T.: 26,50 %
- Contingencias profesionales: Tarifa primas DA4 ,Ley 42/2006, de 28 de diciembre
- Si no tiene cubierta protección contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se cotizará adicionalmente para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: 0,10%
SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
Las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral
BASES
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias – Euros/mes | Base de cotización – Euros/mes |
1.º | Hasta 172,91 | 148,60 |
2.º | Desde 172,92 hasta 270,10 | 245,84 |
3.º | Desde 270,11 hasta 367,40 | 343,10 |
4.º | Desde 367,41 hasta 464,70 | 440,36 |
5.º | Desde 464,71 hasta 561,90 | 537,63 |
6.º | Desde 561,91 hasta 658,40 | 634,89 |
7.º | Desde 658,41 hasta 756,60 | 756,60 |
8.º | Desde 756,61 | 794,60 |
TIPOS
- Contingencias comunes: 24,70 por 100 (20,60 por 100 a cargo del empleador y el 4,10 por 100 a cargo del empleado.)
- Contingencias profesionales: Se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO
Contingencias comunes:
- El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 3.606,00 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
- Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne.
- La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría profesional, se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía.
Contingencias de AT y EP:
- El tope máximo de la base de cotización, establecido en 3.606,00 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
- El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicado para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo.
- La base de cotización será para cada empresa la que resulte conforme a lo señalado en el artículo 1, con los límites que se le hayan asignado, según las normas anteriores.
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
Fondo de Garantía Salarial: Consistirá en una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario.
Formación profesional: Se abonará una cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.
Desempleo: La base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.1.1.
