Última revisión
01/02/2016
Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para el año 2016.

Los puntos más importantes son los siguientes:
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir del 01/01/2016, de 3.642,00 euros mensuales. A partir de dicha fecha, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 764,40 euros mensuales.
Bases máximas y mínimas de cotización.
Durante el año 2016, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.067,40 | 3.642,00 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 885,30 | 3.642,00 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 770,10 | 3.642,00 |
4 | Ayudantes no Titulados | 764,40 | 3.642,00 |
5 | Oficiales Administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
6 | Subalternos | 764,40 | 3.642,00 |
7 | Auxiliares Administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/día | Bases máximas – Euros/día |
8 | Oficiales de primera y segunda | 25,48 | 121,40 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 25,48 | 121,40 |
10 | Peones | 25,48 | 121,40 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 25,48 | 121,40 |
A partir de 1 de enero de 2016, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
La cotización en la situación de pluriempleo, será la siguiente:
- Contingencias comunes: El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 3.642,00 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
- Contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: El tope máximo de la base de cotización, establecido en 3.642,00 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
A partir de 1 de enero de 2016, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias – Euros/mes | Base de cotización – Euros/mes |
1.º | Hasta 174,64 | 149,34 |
2.º | Desde 174,65 hasta 272,80 | 247,07 |
3.º | Desde 272,81 hasta 371,10 | 344,81 |
4.º | Desde 371,11 hasta 469,30 | 442,56 |
5.º | Desde 469,31 hasta 567,50 | 540,30 |
6.º | Desde 567,51 hasta 665,00 | 638,05 |
7.º | Desde 665,01 hasta 764,40 | 764,40 |
8.º | Desde 764,41 | 798,56 |
Durante el año 2016, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 25,60 por 100, siendo el 21,35 por 100 a cargo del empleador y el 4,25 por 100 a cargo del empleado.
Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
A partir de 1 de enero de 2016, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este Régimen Especial serán los siguientes:
1. Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por 100. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por 100.
Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.
2. Bases de cotización:
- a) Base mínima de cotización: 893,10 euros mensuales.
- b) Base máxima de cotización: 3.642,00 euros mensuales.
Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos año 2018
Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Los tipos de cotización a partir del 01/01/2016 serán los siguientes (además de otros estipulados en el artículo 32 de la presente Orden):
a) Desempleo:
1.º Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
2.º Contratación de duración determinada:
Contratación de duración determinada a tiempo completo: 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
3.º Transformación de la contratación de duración determinada en contratación de duración indefinida: Cuando el contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se transforme en un contrato de duración indefinida, se aplicará el tipo de cotización previsto en el apartado 2.a).1.º) desde el día de la fecha de la transformación
b) Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por 100, a cargo de la empresa.
c) Formación Profesional: el 0,70 por 100, del que el 0,60 por 100 será a cargo de la empresa, y el 0,10 por 100 a cargo del trabajador.
Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
A partir de 1 de enero de 2016, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora – Euros |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 6,43 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 5,33 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 4,64 |
4 | Ayudantes no Titulados | 4,60 |
5 | Oficiales Administrativos | 4,60 |
6 | Subalternos | 4,60 |
7 | Auxiliares Administrativos | 4,60 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 4,60 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 4,60 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados | 4,60 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 4,60 |
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje
Durante el año 2016, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Contingencias Comunes (Cuota única mensual) | 30,98 euros | 6,18 euros | 37,16 euros |
Contingencias profesionales (Cuota única mensual) | IT: 2,38 euros IMS:1,86 euros |
| 4,26 euros |
Fondo de Garantía Salarial (Cuota única mensual) | 2,35 euros | .. | 2,35 euros |
Desempleo | 42,02 euros | 11,83 euros | 53,85 euros |
Formación Profesional (Cuota única mensual) | 1,14 euros | 0,15 euros | 1,29 euros |
TOTAL (si procede cotizar desempleo) | 80,76 euros | 18,17 euros | 98,93 euros |
