Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2023
El BOE del 31 de enero de 2023 publica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2023.
- Materias: Laboral
- Fecha: 31/01/2023

La Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que sedesarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formaciónprofesional para el ejercicio 2023, ha sido publicada en el BOE del 31/01/2023,entrando en vigor desde el día 1 de enero de 2023, y con carácter provisionalhasta que se publique el SMI 2023.
Como indica la propia orden, en tanto no se apruebe elsalario mínimo interprofesional para el año 2023, «las bases de cotización detodos los grupos profesionales previstas en esta orden tendrán carácterprovisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben deforma definitiva».
Para el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS),Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y Régimen Especial deempleados de hogar (REEH), se especifican:
I. Bases y tipos de cotización en el RGSS
Desde el 1 de enero de 2023:
1. Tope máximo de la base de cotización: 4.495,50euros mensuales.
2. Topes mínimos de cotización: el tope mínimo decotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedadprofesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cadamomento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimientosuperior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a1.166,70 euros mensuales.
3. Bases de cotización por contingencias comunes
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.629,30 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.351,20 | 4.070,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.175,40 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.166,70 | 4.070,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.166,70 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.166,70 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.166,70 | 4.070,10 |
.. | .. | Bases mínimas | Bases mínimas |
8 |
| 38,89 | 149,85 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 38,89 | 149,85 |
10 | Peones | 38,89 | 149,85 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 38,89 | 149,85 |
4. Tipos de cotización
A partir del 1 de enero de 2023:
a) Contingencias comunes: el 28,30 por ciento,del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 porciento, a cargo del trabajador.
b) Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales: se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida enla disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendolas primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
c) MEI: el 0,6 por ciento aplicable sobre labase de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por cientoserá a cargo de la empresa y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.
d) Horas extraordinarias: motivadas por fuerza mayorse efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 porciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador.
e) Fondo de Garantía Salarial: 0,20 por ciento, queserá a cargo exclusivo de la empresa.
f) Formación profesional: el 0,70 por ciento,del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 porciento, a cargo del trabajador.
g) Cotización adicional en contratos de duracióndeterminada: a partir del 1 de enero de 2023, los contratos deduración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicionalde 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
II. Bases y tipos de cotización en el RETA
A partir del 1 de enero de 2023:
1. Tope máximo de la base de cotización: 4.495,50euros mensuales.
2. Tabla general y tabla reducida y bases máximas ymínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos:
| Tramos de rendimientos netos 2023 – Euros/mes | Base mínima – Euros /mes | Base máxima – Euros/mes | |
Tabla reducida. | Tramo 1. | Ingresos de 670 euros al mes o inferiores. | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2. | Ingresos de entre 671 y 900 euros. | 849,67 | 900 | |
Tramo 3. | Ingresos de entre 900,01 y 1.166,69 euros. | 898,69 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | Ingresos de entre 1.166,70 y 1.300 euros. | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | ingresos de entre 1.300,01 y 1.500 euros. | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | Ingresos de entre 1.500,01 y 1.700 euros. | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | Ingresos de entre 1.700,01 y 1.850 euros. | 1.013,07 | 1.850 | |
Tramo 5. | Ingresos de entre 1.850,01 y 2.030 euros. | 1.029,41 | 2.030 | |
Tramo 6. | Ingresos de entre 2.030,01 y 2.330 euros. | 1.045,75 | 2.330 | |
Tramo 7. | Ingresos de entre 2.330,01 y 2.760 euros. | 1.078,43 | 2.760 | |
Tramo 8. | Ingresos de entre 2.760,01 y 3.190 euros. | 1.143,79 | 3.190 | |
Tramo 9. | Ingresos de entre 3.190 y 3.620 euros. | 1.209,15 | 3.620 | |
Tramo 10. | Ingresos de entre 3.620,01 y 4.050 euros. | 1.274,51 | 4.050 | |
Tramo 11. | Ingresos de entre 4.050,01 y 6.000 euros. | 1.372,55 | 4.495,50 | |
| Tramo 12. | Ingresos superiores a 6.000 euros | 1.633,99 | 4.495,50 |
3. Tipos de cotización
Las bases y tipos decotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recaudenconjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezcacada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (siguiendoincremento programando por la D.T. 2.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 dediciembre y art. 102 seis de la LGPE 2023):
a) Contingenciascomunes: 28,30% de la base decotización.
b) Contingenciasprofesionales: 1,30% de labase de cotización:
· 0,66 %corresponde a la contingencia de incapacidad temporal.
· 0,64 %corresponde a la contingencia de incapacidad permanente, muerte ysupervivencia.
c) Para cesede actividad: 0,9% de la basede cotización.
d) Formaciónprofesional: 0,10% de la basede cotización.
III. Bases y tipos de cotización en el REEH
1. Bases de cotización por contingencias comunes:
Tramo | Retribución mensual – Euros/mes | Base de cotización – Euros/mes |
1.° | Hasta 269,00 | 250,00 |
2.° | Desde 269,01 hasta 418,00 | 357,00 |
3.° | Desde 418,01 hasta 568,00 | 493,00 |
4.° | Desde 568,01 hasta 718,00 | 643,00 |
5.° | Desde 718,01 hasta 869,00 | 794,00 |
6.° | Desde 869,01 hasta 1.017,00 | 943,00 |
7.° | Desde 1.017,01 hasta 1.166,669 | 1.166,70 |
8.° | Desde 1.166,67 | Retribución mensual. |
2. Tipos de cotización
a) Contingencias comunes: el 28,30 por ciento,siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por cientoa cargo del empleado.
b) Contingencias profesionales: sobre la base decotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo decotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposiciónadicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo lacuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
c) MEI: se aplicará el tipo del 0,6 por cientosobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 porciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento, a cargo deltrabajador.
d) Contingencia de desempleo:
- Contratación de duración indefinida, será el7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el1,55 por ciento, a cargo del empleado.
- Contratación de duración determinada, será el8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1,60 por ciento, a cargo del empleado.
e) Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento,que será a cargo exclusivo del empleador.
f) Reducciones/bonificaciones:
- Reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
- Bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese sistema especial.
- Bonificación del 45 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial, en el caso de familias numerosas que tengan contratado o contraten a un empleado de hogar antes del 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (incompatible con la reducción en la cotización del 20%).
- Las bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 239 Fecha de Publicación: 05/10/1979 Fecha de entrada en vigor: 25/10/1979 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 40/2003 de 18 de Nov (Protección a las Familias Numerosas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 277 Fecha de Publicación: 19/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 09/12/2003 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Social Nº 612/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 19/2016, 03-10-2016
Orden: Social Fecha: 03/10/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De La Cueva Aleu, Maria Aurora Num. Sentencia: 612/2016 Num. Recurso: 19/2016
-
Sentencia Constitucional Nº 70/1991, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 1.386/1988 1.545/1989 (acumulado, 08-04-1991
Orden: Constitucional Fecha: 08/04/1991 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 70/1991 Num. Recurso: Recurso de amparo 1.386/1988 1.545/1989 (acumulado
-
Sentencia Social Nº 58/2007, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1147/2006, 24-01-2007
Orden: Social Fecha: 24/01/2007 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Molins Garcia-atance, Juan Num. Sentencia: 58/2007 Num. Recurso: 1147/2006
-
Sentencia SOCIAL Nº 939/2020, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 517/2019, 30-06-2020
Orden: Social Fecha: 30/06/2020 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Rentero Jover, Jesús Num. Sentencia: 939/2020 Num. Recurso: 517/2019
-
Sentencia SOCIAL Nº 143/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1181/2018, 24-01-2019
Orden: Social Fecha: 24/01/2019 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Gonzalez Viñas, Jose Manuel Num. Sentencia: 143/2019 Num. Recurso: 1181/2018
-
Cotización de los contratos a tiempo parcial año 2023
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/02/2023
La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas t...
-
Bases y tipos de cotización al Régimen General Seguridad Social año 2023
Orden: Laboral Fecha última revisión: 16/02/2023
Desde el 1 de enero de 2023, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General será de 4.495,50 euros mensuales, y el mínimo de 1.260 euros/mes atendiendo a la subida experimentada por el SMI 2023 con efectos retroactivos.NOVEDADES- ...
-
Cotización a la seguridad social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 03/03/2023
Los conceptos básicos de la cotización a la Seguridad Social son importantes para conocer tanto para empresarios como para trabajadores. Esta cotización se aplica a Contingencias Comunes, Profesionales, Desempleo, Horas Extraordinarias, Fondo de G...
-
Cotización en el Régimen especial de empleados de hogar año 2023
Orden: Laboral Fecha última revisión: 28/02/2023
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, las bases de cotización serán las determinadas en una escala fijada anualmente en función de la retribución percibida por los empleados de h...
-
Cotización de trabajadores agrarios por cuenta ajena para el año 2023
Orden: Laboral Fecha última revisión: 23/01/2023
La cotización dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales rea...
-
Modelo de nómina para el servicio de hogar familiar
Fecha última revisión: 25/01/2023
-
Solicitud de trabajador a empresa para regularización de bases de cotización a la Seguridad Social
Fecha última revisión: 06/06/2016
NOTA: Las situaciones de infracotización verificadas por el trabajador, en ocasiones responden a conductas dolosas o fraudulentas, mientras que otras se deben a falta de conocimiento, control interno o una deficiente gestión administrativa en las...
-
Modelo de acuerdo de flexibilidad salarial entre representación legal de los trabajadores y empresa.
Fecha última revisión: 09/03/2023
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO]REUNIDOS:De una parte,D./Dña. [NOMBRE], con DNI [DNI] en su condición de [CATEGORIA_PROFESIONAL], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con NIF [NIF], código cuenta de cotización [NUM...
-
Formulario de demanda para la impugnación de alta de oficio en el RETA de un consejero o administrador societario (Orden Contencioso-Administrativo procedimiento abreviado)
Fecha última revisión: 18/09/2018
AL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE [PROVINCIA] (1)D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LUGAR], con nº de colegiado [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] actuando en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE...
-
Modelo oficial de certificado de empresa para la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Fecha última revisión: 01/01/2023
-
Análisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Fecha última revisión: 28/06/2017
-
Caso práctico: Cotización a la Seguridad Social (ejemplo sobre las modificaciones realizadas en los conceptos cotizables en el año 2.014).
Fecha última revisión: 15/04/2016
-
Caso práctico: Cotización de trabajador retribuido a razón de SMI 2017
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: asignación grupo cotización en el Convenio colectivo de Industria siderometalúrgica de Málaga
Fecha última revisión: 02/07/2021
-
Caso práctico: Cotización de trabajador suspendido de empleo y sueldo.
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOAnálisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (L-25252425) ha regulado nuevas medidas laborales ...
PLANTEAMINETONOTA: Ejemplo práctico basado en los cambios normativos sobre la cotización a la seguridad social impulsados por las modificaciones que la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, realizó sobre el ...
PLANTEAMIENTOUn trabajador con contrato indefinido y con la categoría profesional de oficial de tercera, grupo 9 de cotización a la seguridad social, presta sus servicios con carácter indefinido desde el 1-04-2017La empresa carece de convenio col...
PLANTEAMIENTOQueremos realizar un contrato en prácticas a persona con FP Grado superior en telecomunicaciones en una empresa sujeta al Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Málaga. Nuestra intención era asociarlo a un grupo de...
PLANTEAMIENTOUn trabajador, con contrato indefinido y con la categoría profesional de peón, grupo 10 de cotización, a la Seguridad Social, es sancionado por el contratista para el que presta servicios, a través de una subcontrata, con suspensió...
-
Dictamen de DCE 11/2016 del 28-01-2016
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 28/01/2016 Núm. Resolución: 11/2016
-
Dictamen de DCE 80/2017 del 09-02-2017
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 09/02/2017 Núm. Resolución: 80/2017
-
Dictamen de DCE 2674/1994 del 12-01-1995
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 12/01/1995 Núm. Resolución: 2674/1994
-
Dictamen de DCE 31/2015 del 22-01-2015
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 22/01/2015 Núm. Resolución: 31/2015
-
Dictamen de DCE 21/2013 del 24-01-2013
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 24/01/2013 Núm. Resolución: 21/2013