Publicada la Orden por la que se crea una segunda sede electrónica asociada al Ministerio de Justicia
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Publicada la Orden por la que se crea una segunda sede electrónica asociada al Ministerio de Justicia

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Materias: administrativo

Fecha: 29/07/2021

abogada ordenador
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El Boletín Oficial del Estado del jueves 29 de julio publica la Orden JUS/806/2021, de 22 de julio, por la que se crea una segunda sede electrónica asociada al Ministerio de Justicia, produciendo efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

La presente orden tiene como objeto la creación y regulación de una sede electrónica asociada del Ministerio de Justicia, con la finalidad de publicar nuevos procedimientos y servicios que el Ministerio de Justicia presta a la ciudadanía y empresas, así como la migración de algunos de los ya existentes en la actual sede electrónica asociada del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero.

La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica asociada será https://sede2.mjusticia.gob.es.

Contenidos de la sede electrónica asociada

1. La sede electrónica asociada podrá referenciar al contenido ya existente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero. En todo caso, se realizarán a través de la sede electrónica asociada las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos o del Ministerio de Justicia en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, ya existentes en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, que, por razones técnicas u organizativas, resulte preciso migrar a la nueva sede electrónica asociada, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la misma por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

2. La sede electrónica asociada dispondrá del contenido y servicios a disposición de las personas interesadas establecidos por el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la sede electrónica asociada podrá contener:

a) Los nuevos procedimientos y servicios que se pongan a disposición de la ciudadanía y empresas correspondientes al ámbito competencial de los órganos, centros directivos y organismos pertenecientes o adscritos al Departamento.

b) Los procedimientos y servicios ya existentes en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, que, por razones técnicas u organizativas, resulte preciso migrar a la nueva sede electrónica asociada.

4. Los referidos procedimientos y servicios podrán verse ampliados o modificados, comunicándose a través de la propia sede electrónica asociada.

5. En todo caso, la sede electrónica asociada creada mediante la presente orden podrá utilizar los mismos servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero.

Puesta en marcha de la sede electrónica

La sede electrónica asociada estará operativa desde el momento en el que esta orden produzca efectos, salvo que su titular acuerde otra fecha, que en cualquier caso no podrá superar del plazo de seis meses desde que despliegue sus efectos.

La puesta en funcionamiento de la nueva sede electrónica asociada se anunciará en la sede electrónica de la Administración General del Estado, como sede del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, así como en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero.

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