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03/08/2026

Publicada la Orden DEF/787/2026 sobre permisos y licencias en las FFAA

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Fecha: 03/08/2026

La Orden DEF/787/2026 incorpora novedades en materia de permisos, licencias y reducciones de jornada de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Publicada la Orden DEF/787/2026 sobre permisos en las FFAA

 

El BOE de 31 de julio de 2026 publica la Orden DEF/787/2026, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, que regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

La orden tiene por finalidad incorporar a la normativa militar las medidas de conciliación que para los funcionarios públicos recoge la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ( TREBEP), con sus últimas modificaciones.

Principales modificaciones

  • Permiso parental. Se precisa que el permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años, no tendrá carácter retribuido y tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan.
  • Nuevo permiso por donación de órganos o tejidos. Se añade un permiso, por el tiempo indispensable, para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
  • Permisos por violencia de género o violencia sexual. Se extiende a las militares víctimas de violencia sexual la misma protección otorgada a las víctimas de violencia de género.
  • Permisos por nacimiento. Se amplían los permisos por nacimiento para la madre biológica y para el progenitor diferente de la madre biológica a 19 semanas. En los supuestos de monoparentalidad, el permiso será de 32 semanas. La orden regula su distribución entre semanas obligatorias inmediatamente posteriores al nacimiento y otros períodos de disfrute voluntario, incluidos períodos que podrán disfrutarse hasta que el hijo o la hija cumpla ocho años.
  • Permisos por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. El permiso correspondiente tendrá también una duración de 19 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor; y de 32 semanas en caso de monoparentalidad. Se regula igualmente su distribución, la posibilidad de disfrute interrumpido y las especialidades en supuestos de adopción o acogimiento internacional.
  • Garantías durante los permisos. Se incorpora una nueva norma séptima ter al anexo I para establecer que el tiempo transcurrido durante el disfrute de los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento se computará como de servicio efectivo a todos los efectos. Asimismo, se garantiza la plenitud de derechos económicos durante todo el período de duración del permiso y el derecho a reintegrarse al puesto de trabajo en términos y condiciones no menos favorables.
  • Reducción de jornada y cálculo de retribuciones. Se añade un segundo párrafo a la letra c) del apartado 2 del anexo II para aclarar que, en el cálculo de retribuciones del personal que disfruta de reducción de jornada sin exoneración de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que impliquen actividad fuera del régimen de horario general de la UCO, no se descontarán los días de descanso obligatorio siguientes ni los días de descanso adicional que, en su caso, se concedieran.

Entrada en vigor

La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 1 de agosto de 2026.

Régimen transitorio

El militar que, a la entrada en vigor de la orden, se encuentre disfrutando de algún permiso cuya duración o condiciones hubieran sido modificadas podrá solicitar acogerse a la nueva regulación si le resulta más favorable. Esta previsión se extiende a los supuestos en los que esté pendiente de resolución alguna solicitud relacionada con esos permisos.

Además, las modificaciones relativas a la adición de las dos semanas, o cuatro en caso de monoparentalidad, del permiso por nacimiento y cuidado de menor que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años serán de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024. El disfrute de dichas semanas y la prestación económica correspondiente podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.

 

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