Publicada la Orden de desarrollo del sistema de reducción de cotizaciones por di...iestralidad laboral.
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Publicada la Orden de des...d laboral.

Última revisión
19/03/2018

Publicada la Orden de desarrollo del sistema de reducción de cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral.

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Materias: laboral

Fecha: 19/03/2018

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La Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo (BOE  17 de marzo de 2018), desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

En este sentido se aclaran aspectos del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, como:

I.- Remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Se crea el fichero informático para la remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (anexo I).

La entidad gestora o mutua deberá informar los recursos de alzada que, en su caso, interpongan las empresas contra las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social denegando el incentivo.

La disposición adicional primera y en anexo I de la Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, recogen las  características y contenido del informe-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

II.- Periodo de observación (art. 5, Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.)

    Se considerará como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.

    Para determinar el número de ejercicios naturales que componen el periodo de observación, el cómputo de las cotizaciones comenzará con el año anterior al de la solicitud, al que se añadirán, en su caso, consecutivamente, las cotizaciones correspondientes a los ejercicios naturales anteriores hasta alcanzar el volumen mínimo de cotización a que se refiere el artículo 2.1.a) del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

    III.- Determinación de la mutua responsable de la tramitación de la solicitud (art. 6, Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.)

    En el supuesto de informes propuesta tramitados indebidamente por una mutua que no sea la responsable de la solicitud según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comunicará la resolución del incentivo a la mutua responsable. Asimismo, pondrá en su conocimiento los antecedentes precisos de modo que la mutua responsable de la tramitación de la solicitud pueda contar con los datos necesarios para la remisión, en su caso, del informe del recurso de alzada.

    Para la determinación de la mutua responsable de la tramitación de la solicitud a la que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, se considerará el código de cuenta de cotización más antiguo de dicha actividad de entre los que hayan tenido trabajadores en alta en el periodo de observación.

    IV.- Cálculo de los índices de siniestralidad (Anexo II, Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo)

    Para el cálculo de los índices de siniestralidad a que se refiere el anexo II del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, se computará toda la siniestralidad que corresponda al periodo de observación, incluida aquella cuya contingencia profesional se hubiese reconocido o declarado en el periodo de observación aunque la misma corresponda a periodos anteriores.

    Se considerará que se cumplen los límites de siniestralidad a los que se refiere el anexo II del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, cuando los valores de los índices sean inferiores a los límites establecidos en la correspondiente orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

    V.- Concepto de pequeña empresa a efectos de la declaración de actividades preventivas (Anexo I, Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo)

    A los efectos de completar la declaración de actividades preventivas del anexo I del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, se considerará pequeña empresa toda aquella que cuente con un volumen de cotizaciones por contingencias profesionales mayor o igual a 250 euros y menor o igual a 5.000 euros, en un periodo de observación de 4 años.

    VI.- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación (art. 2.1.d), Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo)

    La acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.d) del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, y de la realización de las inversiones a las que se refiere el artículo 3.2 del mismo real decreto, se realizará mediante la presentación de declaración responsable, conforme al modelo recogido en el anexo III, que acompañará a la solicitud de la que, en su caso, formará parte.

    El importe de las inversiones declaradas se consignará sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido y deberá desglosarse por los ejercicios naturales del periodo de observación solicitado.

    VII.- Presentación de las solicitudes (art. 2.3, Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo)

    De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, se presentará una única solicitud correspondiente a todos los códigos de cuenta de cotización con el mismo código de actividad según la tarifa de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales.

    VIII.- Reducción del importe de los incentivos por superación del límite fijado para el mismo (art. 4.2, Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo)

    Cuando, a la vista del número de solicitudes presentadas por las empresas, se prevea que la cuantía total de los incentivos que pudieran reconocerse vaya a exceder del límite fijado en el artículo 4.2 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social procederá a efectuar una reducción proporcional de los importes a reconocer a los efectos de cumplir con la limitación prevista, dejando constancia de este hecho en las resoluciones correspondientes.

    IX.- Declaración responsable del empresario (Anexo III, Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo)

    Declaración responsable del empresario sobre la concurrencia del requisito sobre sanciones y de los importes de las inversiones efectuadas en el periodo de observación al que se refieren el párrafo d) del artículo 2.1 y el artículo 3.2 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

    Derogación normativa

    Con efectos de  18 de marzo de 2018, queda derogada la Orden TIN 1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, a excepción de su disposición adicional tercera y su anexo V.

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