Última revisión
Publicada la Orden de desarrollo del sistema de reducción de cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral.
La
En este sentido se aclaran aspectos del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, como:
I.- Remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
Se crea el fichero informático para la remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (anexo I).
La entidad gestora o mutua deberá informar los recursos de alzada que, en su caso, interpongan las empresas contra las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social denegando el incentivo.
La disposición adicional primera y en anexo I de la Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, recogen las características y contenido del informe-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
II.- Periodo de observación (art. 5, Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.)
Se considerará como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
Para determinar el número de ejercicios naturales que componen el periodo de observación, el cómputo de las cotizaciones comenzará con el año anterior al de la solicitud, al que se añadirán, en su caso, consecutivamente, las cotizaciones correspondientes a los ejercicios naturales anteriores hasta alcanzar el volumen mínimo de cotización a que se refiere el artículo 2.1.a) del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.
III.- Determinación de la mutua responsable de la tramitación de la solicitud (art. 6, Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.)
En el supuesto de informes propuesta tramitados indebidamente por una mutua que no sea la responsable de la solicitud según lo establecido en el artículo 6 del
Para la determinación de la mutua responsable de la tramitación de la solicitud a la que se refiere el artículo 6.4 del
IV.- Cálculo de los índices de siniestralidad (Anexo II , Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo)
Para el cálculo de los índices de siniestralidad a que se refiere el anexo II del
Se considerará que se cumplen los límites de siniestralidad a los que se refiere el anexo II del
V.- Concepto de pequeña empresa a efectos de la declaración de actividades preventivas (Anexo I, Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo)
A los efectos de completar la declaración de actividades preventivas del anexo I del
VI.- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación (art. 2.1.d), Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo)
La acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.d) del
El importe de las inversiones declaradas se consignará sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido y deberá desglosarse por los ejercicios naturales del periodo de observación solicitado.
VII.- Presentación de las solicitudes (art. 2.3, Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo)
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 del
VIII.- Reducción del importe de los incentivos por superación del límite fijado para el mismo (art. 4.2, Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo)
Cuando, a la vista del número de solicitudes presentadas por las empresas, se prevea que la cuantía total de los incentivos que pudieran reconocerse vaya a exceder del límite fijado en el artículo 4.2 del