Publicada la Orden HFP/387/2023 en relación con la domiciliación del pago de det... deudas tributarias.
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Publicada la Orden HFP/38...ibutarias.

Última revisión
21/04/2023

Publicada la Orden HFP/387/2023 en relación con la domiciliación del pago de determinadas deudas tributarias.

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Materias: fiscal

Fecha: 21/04/2023

La Orden HFP/387/2023 permite la domiciliación del pago de determinadas deudas tributarias a través de cuentas abiertas en entidades de crédito en zona SEPA, anque las mismas no sean enidades colaboradoras.

Publicada la Orden HFP/387/2023 en relación con la domiciliación del pago de determinadas deudas tributarias.
Publicada la Orden HFP/387/2023 en relación con la domiciliación del pago de determinadas deudas tributarias.

 

Se ha publicado en el BOE la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La citada orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 22 de abril de 2023. No obstante, la aplicación de lo establecido apartado cinco de su artículo único, se producirá de la siguiente forma:

  • En materia de domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos, será aplicable respecto a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del el 1 de julio de 2023.
  • Tratándose de domiciliaciones de autoliquidaciones, será aplicable respecto de aquellas declaraciones o autoliquidaciones presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 1 de febrero de 2024.

Sin perjuicio de lo anterior, el pago de las autoliquidaciones que deban presentarse ante la AEAT entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de enero de 2024 también podrán ser domiciliado por los obligados tributarios en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras, radicadas en la zona SEPA. Para ello, deberán proceder del siguiente modo:

  • Presentar telemáticamente la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la opción de «reconocimiento de deuda».
  • Una vez finalizada correctamente la presentación telemática de la autoliquidación, deberán presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la cuota a ingresar, domiciliando el pago de los plazos en una cuenta abierta en una entidad de crédito situada en la Zona SEPA y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.a) de la misma orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 del Reglamento General de Recaudación, con el fin de continuar facilitando en lo posible a los obligados la realización del pago de sus deudas, se posibilita la domiciliación bancaria, aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (zona SEPA).

Según el procedimiento que se aprueba en la presente orden, si la cuenta en la que el obligado domicilia el pago se encuentre abierta en una entidad no colaboradora, la gestión efectiva de la domiciliación se llevará a cabo a través de alguna entidad de crédito que sí sea colaboradora. Con esta orden se da respuesta a todos aquellos que pretenden domiciliar el pago de las deudas frente a AEAT se encuentran en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o, simplemente, de quienes no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora, se trate o no de obligados residentes en España.

Por otra parte, se introducen modificaciones con el propósito de recoger expresamente ciertas excepciones a la obligatoriedad de domiciliar el pago de los aplazamientos y fraccionamientos. Tales excepciones traen causa, principalmente, de la imposibilidad de domiciliar el pago en cuentas abiertas en el Banco de España.

 

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