Publicada la Orden por la que el modelo 347 podrá ser presentado en febrero
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Última revisión
31/10/2018

Publicada la Orden por la que el modelo 347 podrá ser presentado en febrero

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Materias: fiscal

Fecha: 31/10/2018

BOE
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El Boletín Oficial del Estado del 31 de octubre de 2018 publica la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican:

? la L-5052342

?  la L-5978075

?  la L-6184790

?  la L-7198242

?  el anexo I de la L-4519465 y

?  la L-12748108

Esta norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, siendo aplicable por primera vez para la presentación de las autoliquidaciones del IVA, modelos 303 y 322, correspondientes al último período de liquidación de 2018 y de las declaraciones informativas, modelos 390 y 347, correspondientes a 2018.

Principales modificaciones

Modelos 303 y 322

El sistema de llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, implicó la exoneración de presentar la declaración resumen-anual para los sujetos pasivos obligados al mismo, así como para aquellos que voluntariamente opten por utilizarlo, estableciéndose para dichos sujetos la obligación de informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de cada año natural.

Con este objeto, en el apartado de datos identificativos se introdujo la casilla «¿Existe volumen anual de operaciones ( L-1298236-121 de la LIVA )?», a cumplimentar exclusivamente por los sujetos pasivos exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual. Con el fin de clarificar los sujetos pasivos que deben informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación, la casilla anterior se sustituye por otras dos, la primera a cumplimentar por los exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual y la segunda por los que, estando exonerados, deban consignar su volumen de operaciones.

También en relación con el volumen de operaciones, se modifican las casillas 79 de estos dos modelos, para incluir en las mismas, de manera expresa, el importe de las entregas no habituales de oro de inversión.

Modelo 390

Se establece que la realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas no afectará a la exoneración de presentar este modelo. Como consecuencia de la exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual para los sujetos pasivos que lleven los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, en el apartado de datos identificativos de este modelo se elimina la casilla «¿La autoliquidación del último período corresponde al régimen especial del grupo de entidades?».

Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última modificación de tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el desglose del IVA deducible de este modelo, se eliminan los tipos no vigentes y se crea una casilla en la que se incluirán, en su caso, las cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes.

En el apartado de resultados de las liquidaciones, se crea una casilla para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio. En el desglose del volumen de operaciones, se incluyen expresamente las entregas no habituales de oro inversión en la casilla 106.

Modelo 347

Se establece con carácter indefinido el plazo de presentación de este modelo en el mes de febrero.

Otras modificaciones

Se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, para adaptar la misma al nuevo sistema de gestión de declaraciones informativas previsto para 2018 (Transmisión Grandes Volúmenes Información con validación online).

El nuevo sistema posibilitará la validación en línea de declaraciones de gran volumen de información, unificando el tratamiento de las declaraciones informativas. De esta forma, cuando de la validación online de la información a presentar existan registros erróneos y otros correctos, el sistema posibilita la presentación de los segundos, debiendo el obligado proceder a la subsanación de los registros erróneos, presentando posteriormente una declaración complementaria adicional.

Esta modificación será de aplicación:

a) Respecto de los modelos 156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347, a las declaraciones correspondientes a 2018, que se presentarán a partir de 2019.

b) Respecto del resto de modelos de declaraciones informativas, a las correspondientes a 2019, que se presentarán a partir de 2020.

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