Última revisión
11/12/2025
Publicada en el BOE la Orden de módulos para 2026

El BOE de 11 de diciembre de 2025 ha hecho pública la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Esta Orden entrará en vigor el 12 de diciembre de 2025 con efectos para el año 2026.
Al igual que sus antecesoras, esta orden tiene por objetivo dar cumplimiento para el ejercicio 2026 al mandato contenido en los artículos 32 del RIRPF y 37 del RIVA, que establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda y Función Pública. Esta orden mantiene la estructura de la orden anterior por la que desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre).
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2026 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, como en años anteriores, se establece una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente orden también mantiene, para 2026, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Los plazos de renuncias y revocaciones se recogen en los artículos 5 y 6 de la Orden y se fijan:
- Renuncia o revocación al método de estimación objetiva en el IRPF para el año 2026: desde el 12 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2025. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa; y, en caso de inicio de la actividad, cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
- Renuncia o revocación al régimen especial simplificado del IVA para el año 2026: desde el 12 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2025. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general; y, en caso de inicio de la actividad, cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
